TACP Madrid 65/2016. Criterios de adjudicación: subcriterios vs estudio comparado de las ofertas.

TACP Madrid 65/2016. Criterios de adjudicación: subcriterios vs estudio comparado de las ofertas. En la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, no se puede considerar subcriterio, a la metodología de trabajo empleada por los técnicos valoradores de las ofertas.

“ Pero es que además, estas premisas entran dentro de la discrecionalidad técnica de la Administración, a quien se le permite establecer una metodología de cálculo, siguiendo un criterio de reparto proporcional -no arbitrario- a fin de establecer un sistema en que el reparto de puntuación sea homogénea -no se trata de establecer subcriterios, sino de metodología de asignación de puntos. Los técnicos valoradores de las ofertas deben, subjetivamente, proceder a un estudio comparado de las ofertas y otorgar, en consecuencia, los puntos que el criterio establece, lógicamente, para ello deben emplear alguna metodología razonable que se limitan a explicar y eso es lo que realmente hacen, no establecen subcriterios de ningún tipo, sino que explican cuál es la metodología de trabajo que han empleado. Podrían haber reflejado en su informe simplemente porqué han otorgado tales puntos a cada oferta, pero en aras de una mayor transparencia, proceden a explicar pormenorizadamente cómo han repartido los puntos y porqué han aplicado los mismos aspectos concretos que han valorado en las ofertas. No pudo haber “redistribución”, si no ha habido una distribución previa, como tal es el caso. Lo que sí que es cierto es que hay una asignación de puntos, que sigue un criterio de reparto proporcional, no arbitrario. Aunque sea indirectamente la UTE podía considerar estos criterios, puesto que el pliego disponía que el servicio de limpieza viaria suponía el 80% del contrato y que, además, en la asignación de puntos, la UTE ha obtenido una puntuación muy similar en todas las ofertas. La UTE recurrente, alega en un par de ocasiones, que cuenta para dos servicios con más medios que la oferta presentada por Valoriza. En un primer momento cabe señalar que la mayor o menor asignación de medios no supone, según los criterios de valoración, una puntuación adicional, sino que lo que realmente se valora es la organización general de los mismos. Por tanto, contar con más o menos medios no tiene por qué suponer una puntuación mayor si, a criterio de los técnicos municipales, esto supone una peor organización del servicio, quizá dimensionando en exceso trabajos que podrían realizarse con menos medios, pudiendo haber destinado los equipos sobrantes, a la ejecución de otros trabajos que incidieran directamente en alcanzar unos requisitos de calidad mejores. A diferencia de los criterios de adjudicación sujetos a fórmulas o porcentajes, en los sujetos a juicio de valor no existen fórmulas matemáticas ni procedimientos estandarizados por los que puedan medirse, los técnicos valoradores de las ofertas deben, subjetivamente, proceder a un estudio comparado de las ofertas y otorgar, en consecuencia los puntos que el criterio establece. Lógicamente, para ello deben emplear alguna metodología razonable que se limitan a explicar y eso es lo que realmente hacen, no establecen subcriterios de ningún tipo, sino que explican cuál es la metodología de trabajo que han empleado. La reciente Resolución 74/2016, de 29 de enero, del TACRC, señala que “lo que hace el órgano técnico en su informe es evaluar, de manera comparativa, las ofertas presentadas por los licitadores en cada uno de los apartados a valorar que se recogen en el esquema anterior. Asignando la puntuación que se considera oportuna dentro del margen máximo que en dichos apartados se prevé. Puntos que se asignan según un criterio subjetivo fundado en razones técnicas, dada la naturaleza del órgano, y de experiencia gozando de discrecionalidad técnica y debiendo ajustarse, como después se comprobará a lo previsto en el PPT.

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