RTACRC 262/2016.Renuncia a la celebración del contrato: razones de estabilidad presupuestaria

RTACRC 262/2016. Renuncia a la celebración del contrato: razones de interés publico basadas en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto.La necesidad de adoptar restricciones presupuestarias como consecuencia de las exigencias de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto, obligaciones éstas impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, constituyen un motivo de interés público que habilita para acordar la renuncia a la celebración de un contrato.

Los apartados IX y X del recurso van orientados a impugnar el motivo que fundamenta la renuncia a la celebración del contrato, en el sentido de que el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la consiguiente aprobación de un Plan Económico Financiero no constituirían causa de interés público hábil para fundamentar la renuncia a la celebración del contrato.

Acerca de la admisibilidad de la necesidad de reducción de gastos como causa de interés público que fundamente la renuncia a la celebración de un contrato se manifestó la SAN de 13 de junio de 2011 (recurso 381/2010), que admitió como causa hábil para tal fin los “recortes” (sic) presupuestarios (13,6% del crédito inicial) acordados por el Consejo de Ministros en las previsiones de gasto destinado a la Secretaría de Estado de la Sociedad de la información.

Las razones presupuestarias como causa de interés público que fundamente la renuncia a la celebración del contrato también fue admitida por la Audiencia Nacional en sentencia de 16 de octubre de 2013 (recurso 30/2013). Pero donde de una forma más clara se manifiesta acerca de esta caracterización es en la SAN de 21 de diciembre de 2015 (recurso 615/2013), cuyo fundamento de derecho quinto señala:

“Por otra parte, la Sala estima que la Administración, en la resolución que se impugna ­ también la Abogacía del Estado había informado favorablemente la renuncia por escrito de 28 de mayo de 2013-, justifica la renuncia a la celebración del contrato en concordancia con los términos previstos en el artículo 155 del Real Decreto-legislativo 3/2011 por razones de interés público - limitaciones presupuestarias-, aduciendo que "Los Presupuestos Generales del Estado para el 2013 han supuesto la consolidación de la austeridad y por tanto una importante reducción del crédito asignado a la rehabilitación del patrimonio arquitectónico dentro del programa de Ordenación y Fomento de la Edificación. La reducción, que en los pasados Presupuestos alcanzó el 50 % de los créditos aprobados para el año 2011, ha experimentado un nuevo recorte de un 30 % más", así como que "Teniendo en cuenta la existencia de obligaciones de gasto ya contraídas, derivadas de contratos de obra en curso de ejecución, resulta necesario acudir a la figura de la renuncia". Como señala la Abogacía del Estado, criterio que la Sala comparte, "el escenario presupuestario ha obligado a adoptar diversas medidas que afectan a compromisos con cargos a ejercicios futuros entre los que se encuentra el contrato de servicios objeto del presente procedimiento".

De acuerdo con lo expuesto, la necesidad de adoptar restricciones presupuestarias como consecuencia de las exigencias de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto, obligaciones éstas impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, constituyen un motivo de interés público, en el sentido contemplado en el artículo 155 del TRLCSP, que habilita para acordar la renuncia a la celebración de un contrato.

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