OARC Euskadi 30/2016. Carácter antiformalista de la contratación pública: la compulsa de documentos. Una interpretación literal de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia.
“El argumento referente a que, en contra de lo dispuesto en la cláusula 12.4.1 del PCAP, toda la documentación presentada por IMPRENTA UNIVERSAL eran fotocopias sin compulsar, tampoco puede prosperar pues, tal y como ha puesto de manifiesto este OARC/KEAO en pronunciamientos anteriores (Resolución 7/2013) la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre el carácter antiformalista del procedimiento de contratación y, en este sentido, considera que una interpretación literal de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia, señalando que la preclusión de aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demás concursantes, o estratagemas poco limpias, pero no excluir a los participantes por defectos en la documentación de carácter formal, no esencial, que, como hemos dicho, son subsanables sin dificultad (por todas, Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 7ª) Sentencia de 21 septiembre 2004 RJ 2005\415 (FJ 5º). De hecho, fue la propia administración contratante la que, en un principio, no solicitó la subsanación de dicha deficiencia y, a este respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su apartado 2 dispone que «Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación». De la simple lectura de este precepto se desprende que en el caso de apreciarse defectos y omisiones en la documentación administrativa presentada por los licitadores la mesa de contratación deberá concedérseles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen. Téngase en cuenta que la no concesión de dicho plazo puede suponer una actuación discriminatoria causante de una potencial indefensión, lo que motiva que la mesa pueda recabar la subsanación de los meros defectos formales de la documentación en cualquier fase del procedimiento anterior a la adjudicación”