OARC Euskadi 37/2016. Mejoras: La falta de determinación de los elementos y condiciones sobre los que pueden ofrecerse, determina la cancelación del criterio.

OARC Euskadi 37/2016. Mejoras: La falta de determinación de los elementos y condiciones sobre los que pueden ofrecerse, determina la cancelación del criterio . No pueden establecerse mejoras cuyas especificaciones no aportan aclaración alguna,(“Otras mejoras al pliego en aquellos aspectos que las características del municipio aconsejen”), dado que se trata de menciones que van implícitas en el mismo concepto de criterio de adjudicación y que son comunes a todos ellos, pues todos buscan determinar características que mejoren el pliego y se adecúen a las necesidades del poder adjudicador.

El artículo 147 TRLCSP establece la posibilidad de que el poder adjudicador acepte variantes o, como en el caso del criterio de adjudicación impugnado, mejoras. No obstante, dicho precepto exige que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, y por lo que interesa al objeto de este recurso, el artículo 147.2 TRLCSP establece que, si se autoriza la presentación de mejoras, debe precisarse sobre qué elementos pueden versar y en qué condiciones pueden ofertarse. Este precepto no es sino una aplicación del principio general que establece que los criterios de adjudicación no pueden tener un contenido tal que supongan, de hecho, el otorgamiento al poder adjudicador de una libertad incondicionada para adjudicar el contrato (ver, por ejemplo, la Resolución 133/2015 del OARC / KEAO). Contrastando todo ello con el criterio de adjudicación “Mejoras” en su inciso “Otras mejoras al pliego en aquellos aspectos que las características del municipio aconsejen”, se observa que las especificaciones que contiene no aportan aclaración alguna, pues se trata de menciones que van implícitas en el mismo concepto de criterio de adjudicación y que son comunes a todos ellos, pues todos buscan determinar características que mejoren el pliego y se adecúen a las necesidades del poder adjudicador. En estas circunstancias, el criterio impugnado es tan vago o genérico que no vincula en absoluto al órgano que adjudica al contrato, lo que facilita que el poder adjudicador pueda actuar de forma arbitraria y contraria al principio de igualdad de trato (ver la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de septiembre 2.002, asunto C-513/99, y la Resolución 18/2015 de este OARC / KEAO). El criterio debatido está en esa situación, provocando que, por un lado, los licitadores no puedan preparar adecuadamente su oferta y, por otro, que sea imposible para este Órgano controlar la discrecionalidad técnica de la Administración por no existir en los Pliegos límites previos a los que se sujete su ejercicio (ver también la Resolución 129/2015 del OARC / KEAO). Consecuentemente, el criterio debe ser anulado. ”

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