CCCLM 134/2016. Resolución contractual: medida restrictiva vinculada a la satisfacción del interés publico.

CC CLM 134/2016. Resolución contractual: medida restrictiva vinculada a la satisfacción del interés publico. Cuando el incumplimiento no presenta relevancia suficiente, la resolución contractual no constituye la vía procedente, dado que es una medida que se debe adoptar con carácter restictivo y siempre que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

“De ello se concluye que el incumplimiento que se imputa no presenta, ni por su cuantía y entidad, ni por los efectos que conlleva sobre el objeto del contrato, la relevancia suficiente para llevar aparejada la drástica consecuencia que supone la resolución del mismo, medida límite que ha de adoptarse con carácter restrictivo y que únicamente resulta legítima cuando se justifique de modo indubitado que es la que mejor satisface al interés público, aspecto que no concurre en este supuesto.

En suma, y por las razones expuestas considera este Consejo que la resolución contractual no constituye la vía procedente para encauzar la pretensión de imputar a la garantía prestada por el contratista el coste de las reparaciones que se efectúen por los servicios municipales, estimándose más adecuado que, o bien se detraiga dicho coste de la certificación final de obra -liquidación- que se apruebe una vez recibida la misma; o bien se impute al aval depositado de acuerdo con lo previsto en el artículo 100.b) del TRLCSP, solución esta última con la cual -y pese a resultar más gravosa para él que la anterior- el contratista manifestó expresamente su conformidad antes de la iniciación del expediente resolutorio".

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