OARC Euskadi 51/2016. Recurso especial y carácter no preceptivo de la acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la persona jurídica para interponer el recurso.

OARC Euskadi 51/2016. Recurso especial en materia de contratación y personas jurídicas: Legislación administrativa vs contensioso administrativa.Para la interposición de recurso especial, no resulta preceptivo presentar acreditación por parte del recurrente, del documento exigido en el art. 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, consistente en el acuerdo del órgano competente de la persona jurídica en el que se refleje la concreta decisión de interponer el recurso.

"El poder adjudicador plantea una cuestión de índole procedimental consistente en supeditar la admisibilidad a trámite del recurso a la acreditación por parte del recurrente del documento exigido en el art. 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, consistente en el acuerdo del órgano competente de la persona jurídica en el que se refleje la concreta decisión de interponer el recurso.

El art. 44.4 TRLCSP establece los documentos que deben acompañar al recurso y, entre ellos, figura el documento que acredite la representación del compareciente. Por su parte, el artículo 24.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dispone que la interposición del recurso en representación de las personas jurídicas de cualquier clase requerirá de poder con facultades suficientes al efecto.

El silencio que guardan tanto el TRLCSP como el reglamento que desarrolla el procedimiento de revisión de decisiones en materia de contratación sobre el documento al que se refiere el art. 45.2.d) de la Ley 29/1998, unido a que, de conformidad con el art. 46.1 del TRLCSP, el procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá también por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, norma que tampoco exige este requisito, permite concluir que la presentación del referido documento no es preceptiva para la interposición del recurso especial.”

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