OARC Euskadi 57/2016. Terminación del procedimiento: allanamiento vs resolución del recurso.

OARC Euskadi 57/2016. Terminación del procedimiento: allanamiento vs resolución del recurso. Ni el TRLCSP ni la Ley 30/1992 (LRJ–PAC) contemplan el allanamiento como forma de terminación de los procedimientos administrativos, esta figura sí está prevista en el artículo 75 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), siempre que se adopte el correspondiente acuerdo por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos y que no constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

"ni el TRLCSP ni la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ – PAC) contemplan el allanamiento como forma de terminación de los procedimientos administrativos, esta figura sí está prevista en el artículo 75 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), siempre que se adopte el correspondiente acuerdo por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos y que no constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. En el supuesto que nos ocupa, al ser propuesto el allanamiento por el Responsable del área de contratación, el primero de los requisitos no se cumple y el segundo obliga a este OARC/KEAO a analizar el fondo del asunto por lo que la declaración efectuada por el poder adjudicador de estimación de la pretensión de la recurrente ha de tener la consideración de una alegación más en el procedimiento de resolución del recurso.”

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