RTACRC 309/2016. Notificaciones por medios electrónicos: notificaciones a través de fax. Corresponde al órgano de contratación fijar los medios de comunicación (correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos) lo cuales son ley entre partes y se entienden aceptados por los licitadores mediante la presentación de las proposiciones, pasando a convertirse en ley entre parte. Confirmación de la notificación a través de informe de resultado en el que se indica la expresión de “ok”.
“ En el expediente administrativo incluido en el recurso consta un oficio de 18 de enero de 2016 suscrito por la Jefa de la Sección de Contratación de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Gobierno del Principado de Asturias, dirigido a D. J.M.A.D. al número de fax 985 72 51 61, en el que se notifica el acuerdo adoptado por la Mesa en su reunión de 18 de diciembre de 2015.
A este documento se une un informe del resultado de la comunicación, vía fax, del día 18 de enero a las 13:28, número 985 72 51 61, en el que se indica, en el espacio para indica el resultado de la comunicación, la expresión “OK”.
(...) los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, al regular comunicaciones y notificaciones electrónicas establece, junto con otras cuestiones, que se utilizarán tales medios cuando se hubiesen previsto y consentido su utilización. La Disposición Adicional Decimoquinta, apartado primero del TRLCSP prevé: “Las comunicaciones e intercambios de información que deban efectuarse en los procedimientos regulados en esta Ley podrán hacerse de acuerdo con lo que establezcan los órganos de contratación o los órganos a los que corresponda su resolución por correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Las solicitudes de participación en procedimientos de adjudicación podrán también hacerse por teléfono, en el caso y en la forma previstos en el apartado 4 de esta disposición adicional”.
Como hemos visto anteriormente, los pliegos preveían la comunicación electrónica y solicitaban a los licitadores la identificación de un número de fax para notificaciones. En este punto debe recordarse, que los pliegos son obligatorios para las partes y se entienden aceptados por los licitadores mediante la presentación de las proposiciones.
En el Anexo I, firmado por el recurrente en fecha 30 de noviembre de 2015, éste indicó como número de fax a efectos de comunicaciones el 985 72 51 61, que es el número al que se dirigió el requerimiento. De acuerdo con el régimen jurídico expuesto, en el procedimiento de contratación del servicio, el órgano de contratación había previsto la comunicación con los licitadores por medio del fax. Este sistema ha sido aceptado por los licitadores mediante la presentación de sus ofertas y con indicación del número de fax al que debían hacerse estas comunicaciones. El número de fax ha sido reiterado, además, por el recurrente en la declaración jurada que presenta junto con el recurso. Por otro lado, la relación de comunicaciones por fax que presenta como prueba en nada desvirtúa lo señalado anteriormente, puesto que únicamente cubre los envíos recibidos entre el 11 y el 18 de marzo, y el requerimiento tuvo lugar el 18 de enero de 2016.
Entiende este Tribunal que la exclusión fue conforme a Derecho y que debe ser confirmada la decisión de la Mesa de Contratación. ”