RTACRC 319/2016. Compromiso de adscripción de medios: valoración a través de informe técnico.

RTACRC 319/2016. Compromiso de adscripción de medios: valoración a través de informe técnico. Cuando el Pliego exija un compromiso de adscripción de medios materiales y personales, la Administración contratante debe efectuar en el trámite del artículo 151.2 del TRLCSP las comprobaciones necesarias para asegurar la veracidad de las afirmaciones de la empresa seleccionada. Cuando el objeto del contrato tenga un contenido técnico, nada obsta a que la Administración solicite a tal efecto el asesoramiento técnico que considere necesario.

Resta examinar si es o no ajustada a Derecho una actuación de la Administración consistente en solicitar un informe técnico al Departamento de Informática Tributaria en el trámite del artículo 151.2 del TRLCSP, y en recabar información de los fabricantes de los equipos informáticos objeto del contrato para contrastar la veracidad de las manifestaciones efectuadas por la recurrente en su compromiso de adscripción de medios.

El Tribunal considera que cuando el Pliego exija un compromiso de adscripción de medios materiales y personales, en aras del interés público que subyace en la contratación la Administración contratante no sólo puede, sino que debe efectuar en el trámite del artículo 151.2 del TRLCSP las comprobaciones necesarias para asegurar la veracidad de las afirmaciones de la empresa seleccionada. Y que, cuando el objeto del contrato tenga un contenido técnico, como es el caso, nada obsta a que la Administración solicite a tal efecto el asesoramiento técnico que considere necesario.

Es criterio reiterado de este Tribunal que el compromiso de adscripción de medios del artículo 64.2 del TRLCSP no puede confundirse con la solvencia técnica o profesional, pues así como ésta ha de acreditarse por todos los licitadores al tiempo de concurrir a la licitación, so pena de exclusión, los licitadores sólo están obligados a incluir en su documentación un compromiso de adscripción de medios, cuya acreditación sólo cabe exigir al licitador que, por haber presentado la oferta más ventajosa, sea propuesto como adjudicatario.

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