STJUE 7-7-2016. Acreditación de la solvencia técnica: condiciones de la firma del certificado privado.

STJUE de fecha 7 de julio de 2016.Asunto C 46-15 Acreditación de la solvencia técnica: condiciones de la firma del certificado privado. Se opone a la Directiva (artículo 48.2.a.ii Directiva 2004/18) que se apliquen normas que, so pena de exclusión, exijan que el certificado del comprador privado aportado para acreditar la solvencia técnica contenga una firma legitimada por notario, abogado u otra entidad competente.

“ “la exigencia de que la firma que figure en el certificado del comprador privado haya sido legitimada introduce un requisito de forma que supone incluir una modificación sustancial de ese tipo en el primero de los dos medios de prueba previstos en el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion, de la Directiva 2004/18, lo que, en contra del sistema general de ese artículo, complica los trámites que debe seguir el operador económico para cumplir las exigencias de la carga probatoria que le incumbe.

51 Por lo que respecta a la finalidad que se propone lograr la Directiva 2004/18, ha de señalarse que, como se desprende de sus considerandos 1 y 2, esta Directiva establece normas de coordinación para simplificar y modernizar los procedimientos nacionales de adjudicación de los contratos públicos, con el fin de facilitar la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios y de abrir a la competencia tales contratos.

52 En particular, como resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, esta Directiva pretende facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos, en línea con lo indicado en su considerando 32 (véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de octubre de 2013, Swm Costruzioni 2 y Mannocchi Luigino, C 94/12, EU:C:2013:646, apartado 34, y de 7 de abril de 2016, Partner Apelski Dariusz, C 324/14, EU:C:2016:214, apartado 34).

53 Como ha señalado el Abogado General en los puntos 80 y 81 de sus conclusiones, supeditar el valor probatorio del certificado del comprador privado a la legitimación de la firma por una tercera entidad introduce un requisito de forma que no abre los contratos públicos a la mayor competencia posible, sino que puede restringir y limitar la participación de los operadores económicos en estos contratos y, especialmente, la participación de los operadores extranjeros.

54 Habida cuenta de la usual brevedad de los plazos de presentación de candidaturas que se establecen en los anuncios de licitación y de la divergencia existente entre las distintas normativas nacionales sobre la legitimación de firmas, no puede excluirse que se disuada de presentar ofertas a muchos operadores, especialmente a los extranjeros, dada la dificultad práctica de presentar, en el Estado miembro donde se tramita el procedimiento de adjudicación, un certificado con firma debidamente legitimada.

55 Por consiguiente, a la luz del sistema general y de la finalidad de la Directiva 2004/18 se impone la interpretación de que el «certificado» del comprador privado, al igual que la «declaración reconocida» que figura en la versión en lengua portuguesa del artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion, de dicha Directiva, únicamente requiere la presentación de un certificado redactado por el comprador privado y no puede supeditarse a ningún otro requisito de forma previsto por los poderes adjudicadores, como pueda ser la legitimación de la firma del comprador por alguna entidad competente.

56 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la tercera cuestión prejudicial que el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se apliquen normas establecidas por el poder adjudicador, como las controvertidas en el litigio principal, que, so pena de exclusión de la candidatura del licitador, exijan que el certificado del comprador privado contenga una firma legitimada por notario, abogado u otra entidad competente".

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