TACP Aragón 44/2016. Informes de valoración vs comité de expertos.

TACP Aragón 44/2016. Informes de valoración vs comité de expertos. Un informe de valoración realizado por asesores especializados, que sirve de base a la Mesa de contratación para efectuar su propuesta, nada tiene que ver con el Comité de expertos previsto en el artículo 150.2 TRLCSP.

“El Anexo XII del PCAP incluye la composición de la Mesa de contratación. Sin embargo, es cierto que, el Anexo VI del Pliego, ha generado confusión en la recurrente, al introducir un apartado donde expone que para la valoración de los criterios sujetos a evaluación previa se constituirá un Comité de expertos. Así, el pliego otorga una denominación incorrecta a lo que no deja de ser un informe de valoración realizado por asesores especializados, que sirve de base a la Mesa de contratación para efectuar su propuesta. Este Comité incluido en el PCAP nada tiene que ver con el Comité de expertos previsto en el artículo 150.2 TRLCSP, que resulta obligatorio cuando en una licitación, que se siga por un procedimiento abierto o restringido, se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. … A juicio de este Tribunal administrativo, la Mesa de contratación, plenamente facultada para ello, contó en este procedimiento con el asesoramiento de técnicos especializados, que actuaron asistiéndola en la elaboración del informe de valoración de las propuestas en cuanto a los criterios sometidos a un juicio de valor, y en ningún caso, tuvieron la naturaleza del Comité de expertos previsto en el artículo 150.2 TRLCSP, pese a ser esa la denominación que se le otorgó en el Anexo VI. ”.

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