RTACRC 354/2016. Especificaciones técnicas: empleo de marcas comerciales.

RTACRC 354/2016. Especificaciones técnicas: empleo de marcas comerciales. La utilización de marcas comerciales, con las expresión “o equivalente”, únicamente es aceptable cuando no sea posible describir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para todos los potenciales licitadores.

“para que la utilización de marcas comerciales sea aceptable, no basta con que se añada la expresión “o equivalente”, sino que no sea posible describir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para todos los potenciales licitadores.

En este caso, en la memoria justificativa realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se hace referencia al positivo efecto de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario como elementos asistenciales en los accidentes cardiovasculares. Se añade que la forma más sencilla para la instalación, mantenimiento y uso de dichos desfibriladores es un renting. No obstante, nada se indica sobre la imposibilidad de definir las especificaciones técnicas al margen de la cita de una marca o a que sólo un electrodo único en forma de Z da cumplimiento a los requerimientos de uso no experto, ni mucho menos a que exista un proveedor único (lo que, por otra parte, resultaría contradictorio con un procedimiento abierto).

La definición de las características técnicas de los aparatos y accesorios con referencia a una única marca comercial, aunque se salve con la expresión “o similar” no garantiza el respeto al principio de igualdad y libre concurrencia, en su aplicación concreta del artículo 117.8. Dado que la cláusula considerada afecta al objeto del contrato, debe anularse el procedimiento en su totalidad, debiéndose, en su caso, describir el objeto del contrato en los nuevos Pliegos mediante especificaciones técnicas suficientemente precisas e inteligibles para todos los potenciales licitadores evitando la referencia a marcas concretas, salvo que dicha referencia resulte imprescindible y esté justificada por el objeto del contrato.

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