RTACRC 379/2016. División del objeto en lotes (efecto directo Directiva 2014/24/UE): características y límites.

RTACRC 379/2016. División del objeto en lotes (efecto directo Directiva 2014/24/UE): características y límites. La división en lotes debe ser la norma y, de no hacerse así, deben explicitarse las razones que motivan la decisión. En la licitación por lotes, lo característico es que haya o pueda haber varios adjudicatarios, si bien se puede limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a un solo licitador, incluso aunque pueda presentar ofertas a varios o todos los lotes (artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE).

“La división de contratos en lotes es, en principio, el procedimiento adecuado en este tipo de licitaciones. Tal como establece el artículo 46.1 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, con efecto directo para las licitaciones convocadas a partir del pasado 18 de abril, “los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación...”. Es decir, la división en lotes debe ser la norma y, de no hacerse así, deben indicarse las razones.

En el contrato impugnado, tanto el anuncio como los pliegos establecen que se divide en tres lotes, si bien, como alega el IVAS en su informe, “las tres partes que componen este contrato formen parte de un todo, existiendo así un único adjudicatario, en definitiva, un único contrato”. La división en lotes sólo opera en la práctica para la calificación de las ofertas económicas y, de manera irrelevante por cuanto hay un único adjudicatario, para la constitución de la garantía definitiva. Pero ni la solvencia requerida, ni la valoración técnica de las ofertas se efectúa por lotes. En la licitación por lotes, lo característico es que haya o pueda haber varios adjudicatarios y, en todo caso, tal como se indica en el citado artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, lo que se puede limitar es “el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes...”.

En la licitación impugnada, como argumenta EUREST en sus alegaciones, la división en lotes no opera como tal, pues los licitadores debían oferta a todos ellos y había un único adjudicatario".

Ver texto completo pdf