RTACRC 423/2016. Mejoras como criterio de adjudicación: prestaciones accesorias gratuitas vs onerosidad del contrato. La onerosidad del contrato reside en la existencia de un precio cierto a cambio de un servicio, sin que se produzca su quiebra por la inclusión de un criterio de adjudicación que valore “horas de limpieza gratuitas”, dado que no implica que todo el servicio se vaya a realizar de manera gratuita.
“la onerosidad del contrato no quiebra por la inclusión de un criterio de adjudicación que valore “horas de limpieza gratuitas”, ya que la onerosidad reside precisamente en la existencia de precio cierto a cambio de un servicio, sin que el hecho de poder ofertar alguna hora gratis implique, ni mucho menos, que todo el servicio se va a realizar de manera gratuita, no existiendo a juicio de este Tribunal vulneración –como entiende el recurrente- del artículo 87 del TRLCSP respecto del carácter oneroso de los contratos públicos. En este sentido en nuestra Resolución 159/2016 admitimos la posibilidad de valorar como mejoras “horas de limpieza gratuitas” sin que las mismas deban formar parte del precio de licitación; así señalamos que “debe rechazarse, pese a lo alegado por la actora, la pretendida adición a dicho coste laboral del correspondiente al número máximo de horas extraordinarias admitidas como mejora, toda vez que, en rigor, por su propia condición de mejora, esa no es una obligación contractual ineludible y que, como tal, deba tenerse en cuenta en el cálculo del presupuesto.
Por tanto, en cuanto a la posibilidad de recoger como mejora el ofertar horas gratuitas, y siguiendo el criterio de la Junta Consultiva de Contratación, hemos de concluir que no por ello se conculca el principio de onerosidad del contrato. En efecto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su Informe 59/2009, de 26 de febrero de 2010, se ha pronunciado favorablemente a la posibilidad de admitir mejoras que impliquen la ejecución de prestaciones accesorias para el contratista, sin coste para el órgano de contratación, siempre que se establezcan los criterios de valoración que hayan de aplicárseles, debiendo tales mejoras figurar detalladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, y guardar relación directa con el objeto del contrato, requisito éste último que, como veremos a continuación, no cumple el criterio mejoras aquí analizado.
La vinculación con el objeto del contrato, requiere que las horas de limpieza gratuitas ofertadas se destinen a los centros que constituyen el objeto del contrato y no como se hace constar en la cláusula impugnada “para limpiezas de otros centros no incluidos en este contrato”. Consecuencia de ello, es la procedencia de estimar el recurso en este punto, debiendo anularse tal expresión, por cuanto las horas de limpieza gratuitas ofertadas sólo podrán destinarse a los centros cuya limpieza es objeto del contrato.”