RTACRC 426/2016. Procedimiento negociado: presentación de oferta en sobres independientes (cifras o % vs juicio de valor). El artículo 150.2 del TRLCSP es un precepto aplicable tanto a los procedimientos abiertos como a los procedimientos restringidos y negociados, pues ninguna distinción hace el precepto y se encuentra sistemáticamente ubicado en la Sección primera del Capítulo 1º del Libro III del TRLCSP, que regula las normas generales aplicables al procedimiento para la adjudicación de los contratistas.
“En el pliego se estableció que todos los aspectos de la oferta se incluirían en un mismo sobre, valorándose conjuntamente todos ellos, pese a que se habían de valorar tanto criterios evaluables mediante fórmula como criterios sujetos a juicios de valor.
En este sentido, el artículo 150.2 del TRLCSP en su párrafo tercero señala:
“La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada.”
Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de mayo, que lo desarrolla, establece: “La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos.”
Debe aclararse en este punto que se trata de un precepto aplicable tanto a los procedimientos abiertos como a los procedimientos restringidos y negociados, pues ninguna distinción hace el precepto y se encuentra sistemáticamente ubicado en la Sección primera del Capítulo 1º del Libro III del TRLCSP, que regula las normas generales aplicables al procedimiento para la adjudicación de los contratistas.
Por tanto, la introducción de las ofertas en el mismo sobre y su valoración conjunta por parte de la mesa de contratación constituye igualmente una vulneración de las normas de procedimiento exigibles, además del principio de transparencia e igualdad de trato que determina la nulidad de pleno derecho de la licitación."