IGAE Informe de 8/6/2016. Directiva 2014/24/UE y obras complementarias: imposibilidad de emplear el procedimiento negociado.

IGAE informe de fecha 8 de junio de 2016.Directiva 2014/24/UE y obras complementarias: imposibilidad de emplear el procedimiento negociado. En base al efecto directo de la Directiva 2014/24/UE y teniendo en cuenta lo señalado en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 de marzo de 2016, no es posible tramitar el contrato de obras complementarias proyectado en los términos propuestos por el Centro gestor habida cuenta que el supuesto regulado en al artículo 171 b) del TRLCSP no se encuentra contemplado en los artículos 26.4 y 32 de la citada Directiva.

Por tanto, los pliegos que han de regir la licitación de este procedimiento negociado no se encuentran aprobados, lo que implica, según la citada Disposición transitoria primera del TRLCSP, que el expediente no se encuentra “iniciado” a esos efectos, siendo, por tanto, aplicables las consideraciones contenidas en la Recomendación de la JCCA de 15 de marzo de 2016 citada anteriormente, que, en relación con el procedimiento negociado, indica lo siguiente:

“A partir del próximo 18 de abril el procedimiento negociado solo podrá utilizarse para adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada en aquéllos supuestos que estén recogidos en los artículos 170 a 174 del TRLCSP y que además figuren:

• En los artículos 26.4 o 32 DN, cuando se trate de contratos de obras, suministros y servicios.

• (…).

Así, cuando un supuesto concreto esté recogido en el TRLCSP y no lo esté en la DN, los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada no podrán ser adjudicados mediante un procedimiento negociado amparándose el órgano de contratación en ese supuesto. (…)”.

Al examinar el contenido de los artículos 26.4 y 32 de la DN se observa que no se encuentra contemplado en los mismos el supuesto regulado en al artículo 171 b) del TRLCSP por lo que, actualmente, en base al efecto directo de la DN y lo señalado en la Recomendación de la JCCA de 15 de marzo de 2016 no es posible tramitar el contrato de obras complementarias proyectado por el Centro gestor.

Actualmente, la DN prevé en su artículo 72.1.b) un supuesto muy similar al previsto en el artículo 171b) del TRLCSP, pero no lo regula como un supuesto de procedimiento negociado, sino como un supuesto de modificación contractual. Ahora bien, el régimen jurídico aplicable al contrato de obras inicial objeto de discrepancia, atendiendo a su fecha de adjudicación, es el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, normativa que, según la Disposición Transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, también resultaría de aplicación a la modificación nº 3 del citado contrato.

(…) Actualmente, en base al efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y teniendo en cuenta lo señalado en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 de marzo de 2016, no es posible tramitar el contrato de obras complementarias proyectado en los términos propuestos por el Centro gestor habida cuenta que el supuesto regulado en al artículo 171 b) del TRLCSP no se encuentra contemplado en los artículos 26.4 y 32 de la citada Directiva.

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