TARC Andalucía 24/2016. Solvencia técnica: objetividad vs discrecionalidad técnica.

TARC Andalucía 24/2016. Solvencia técnica: objetividad vs discrecionalidad técnica. La discrecionalidad técnica, con los límites determinados por la jurisprudencia, opera sin lugar a dudas en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios dependientes de un juicio de valor. Ahora bien, cuando se trata de determinar si una oferta cumple o no el PPT - sobre todo, si se aportan muestras de los productos ofertados como sucede en el caso examinado- el análisis debe recaer físicamente sobre el producto, lo que reduce el margen de discrecionalidad porque no se trata de valorar o evaluar una proposición, sino de verificar objetivamente si la misma cumple unos requisitos técnicos concretos”.

Finalmente, y como quiera que el órgano de contratación invoca su ámbito de discrecionalidad técnica en la decisión acordada, hemos de indicar que es doctrina reiterada de este Tribunal y del resto de Tribunales administrativos de recursos contractuales que ese marco de discrecionalidad técnica, con los límites determinados por la jurisprudencia, opera sin lugar a dudas en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios dependientes de un juicio de valor (Resoluciones de este Tribunal 374/2015, de 27 de octubre, 393/2015, de 17 de noviembre y 415/2015, de 2 de diciembre, entre otras muchas). Ahora bien, cuando se trata de determinar si una oferta cumple o no el PPT - sobre todo, si se aportan muestras de los productos ofertados como sucede en el caso examinado- el análisis debe recaer físicamente sobre el producto, lo que reduce el margen de discrecionalidad porque no se trata de valorar o evaluar una proposición, sino de verificar objetivamente si la misma cumple unos requisitos técnicos concretos”.

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