TACP Madrid 103 /2016. Capacidad de obrar de las personas jurídicas: inscripción de la constitución en el Registro mercantil

TACP Madrid 103/2016. Capacidad de obrar de las personas jurídicas: escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil vs reserva de denominación. La acreditación de la capacidad de obrar de las personas jurídicas, implica la necesidad de presentar escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, sin que pueda suplirse por la presentación de certificación de que no figura registrada la denominación y que queda reservada.

El Tribunal comprueba que la Escritura de constitución de la empresa, Tauroventacol, S.L., otorgada con fecha 29 de marzo de 2016, no consta inscrita en el Registro Mercantil. Tan solo aparece una certificación de que no figura registrada la denominación y que queda reservada, con indicación de que la certificación tiene una vigencia a efectos del otorgamiento de la escritura, de tres meses desde su expedición.

En consecuencia, siendo preciso para acreditar la capacidad de obrar de las personas jurídicas, la escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil tal y como establecen los artículos 20 y 33 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 10 de julio y no habiéndose acreditado esta circunstancia en el expediente ni el trámite de alegaciones concedido a la adjudicataria, debe estimarse el recurso por este motivo, y anular la adjudicación recaída, excluyendo a la empresa Tauroventacol, S.L. de la licitación al no acreditar la capacidad de obrar exigida en el artículo 54 del TRLCSP.

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