JCCA Aragón 15/2016. Criterios de adjudicación: libre concurrencia vs territorialidad y responsabilidad fiscal.

JCCA Aragón 15/2016. Criterios de adjudicación: libre concurrencia vs territorialidad y responsabilidad fiscal. El criterio de que la empresa adjudicataria repercuta los beneficios derivados del contrato (o tribute por ellos) en un determinado territorio es discriminatoria, pues evalúa las ofertas en función de características de las empresas licitadoras, en este caso su domicilio social o la repercusión de beneficios en un concreto territorio, y en consecuencia supone una limitación indebida al principio de concurrencia.

"El significado y posibilidades de los criterios de adjudicación ha sido ya analizado por esta Junta en el Informe 16/2015, de 4 de noviembre, a cuyas argumentaciones y conclusiones nos remitimos in totum. Con la fijación de los criterios de adjudicación se pretende una comparación de ofertas que favorezca o posibilite la economía de escala, a fin de conseguir la oferta económicamente más ventajosa, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato. Este principio de igualdad de trato es tan relevante que se erige en la piedra angular sobre la que se hacen descansar las Directivas relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. De la normativa europea (artículo 67 de la Directiva 2014/24) y de la Jurisprudencia del TJUE se concluye que son cuatro las condiciones que en todo caso deben cumplir los criterios de adjudicación de un contrato público: a) Deben estar vinculados al objeto del contrato. b) Deben publicarse previamente. c) Deben ser específicos y cuantificables objetivamente. d) Deben respetar el Derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento. En definitiva, los criterios de adjudicación serán manifiestamente ilegales si no están directamente vinculados al objeto del contrato. A la luz de estos parámetros interpretativos, es evidente que el criterio de que la empresa adjudicataria repercuta los beneficios derivados del contrato (o tribute por ellos) en territorio aragonés es discriminatoria, pues evalúa las ofertas en función de características de las empresas licitadoras, en este caso su domicilio social o la repercusión de beneficios en un concreto territorio. El criterio de favorecer lo local o regional, como ya se dijo en nuestro Informe 16/2012, de 19 de septiembre, es manifiestamente ilegal. Y así lo ha advertido el Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de septiembre de 2008 (RJ 4570). Se trata, además, de un criterio donde no hay vinculación con el objeto contractual, dado que pretende valorar el elemento subjetivo empresarial, lo que resulta indebido en fase de adjudicación (STJUE de 24 de enero de 2008, Lianakis, y STJUE de 12 de noviembre de 2009, Comisión República Helénica). Supone, además una limitación indebida al principio de concurrencia, que todo procedimiento de licitación debe generar para conseguir la oferta económicamente más ventajosa".

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