RTACRC 454/2016. Recurso frente a la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco: cuestión de nulidad vs recursos especial.

RTACRC 454/2016. Recurso frente a la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco: cuestión de nulidad vs recursos especial. El artículo 198 del TRLCSP habilita la posibilidad de formalizar los contratos basados en un acuerdo marco sin necesidad de esperar el plazo del artículo 156.3 TRLCSP (interposición de recurso especial), no obstante, el recurso interpuesto, aunque se materialice en fase de ejecución contractual, no cabe calificarlo de cuestión de nulidad sino de recurso especial en materia de contratación.

“En primer lugar hay abordar la apreciación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación que califica el escrito de recurso formulado por HIGH IDENTITY BUILDING, S.L., como cuestión de nulidad y no como recurso especial. La citada Dirección General sostiene que se trata de una cuestión de nulidad al encontrarse el contrato ya formalizado y en ejecución. Por ello, sería procedente calificar el escrito de recurso como cuestión de nulidad al amparo de los artículos 39 en relación con el artículo 37.1.d) (aun cuando por error material el informe consigna la letra e) del TRLCSP). Cuando se formula el recurso el día 13 de mayo de 2016 el contrato ya ha sido formalizado y, efectivamente, entrado en fase de ejecución. La formalización así realizada se produce sin necesidad de esperar a los 15 días necesarios del plazo de interposición del recurso que, con carácter general, se exige por el artículo 156 del TRLCSP porque el artículo 198 dispone: “5. En los procedimientos de adjudicación a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse la formalización del contrato sin necesidad de observar el plazo de espera previsto en el artículo 156.3”. En el supuesto concreto del expediente de contratación, de la información que consta en el mismo y en la plataforma conecta, resulta que el contrato fue adjudicado el día 25 de abril (la fecha 26 de abril de la plataforma resulta errónea) y formalizado el mismo día 25, remitiéndose el correo electrónico anunciando la publicación en la plataforma de la resolución del expediente el día 26 de abril, esto es, ya formalizado el recurso. Existe, en realidad, un conflicto en el TRLCSP entre la facultad de órgano de contratación de no esperar el plazo de 15 días para formalizar el recurso en el caso de contratos basados en un acuerdo marco y el derecho de los interesados a formular el recurso especial en materia de contratación contra el contrato basado, precisamente, en el plazo de 15 días. La solución a este conflicto no puede quedar exclusivamente en el ámbito de la decisión administrativa de formalización del contrato, que vaciaría de contenido el derecho a formular recurso especial por los interesados difiriéndoles siempre al planteamiento de cuestión de nulidad, con alcance más limitado. Así ocurre en el presente caso en el que se adjudica y formaliza el contrato el mismo día y se comunica a los licitadores al siguiente día, todo ello sin mayor motivación, puesto que ésta se contiene en los informes y propuesta de adjudicación. De modo que, cuando el interesado accede a la información que le permitiría formular el recurso especial con fundamento, se encuentra con que no podría hacerlo por la formalización del contrato. Por ello se califica el escrito como de recurso especial.”

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