RTACRC 467/2016. Interposición de recurso: ampliación del recurso.

RTACRC 467/2016. Interposición de recurso: ampliación del recurso. La posibilidad de ampliar o completar el recurso se encuentra vinculada a la solicitud de acceso al expediente y siempre se hubiese denegado.

“La posibilidad de ampliar o completar el recurso se encuentra prevista en el art. 29.3 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC). Dicho precepto permite completar el recurso al recurrente que, conforme a lo previsto en el art. 16 RPERMC, hubiese solicitado acceso al expediente.

No es tal el caso que nos ocupa en el que el recurrente presenta espontáneamente el escrito ampliatorio sin haber hecho uso del trámite de acceso al expediente previsto en el meritado art. 16 RPERMC y sin justificar haber tenido acceso a nuevos documentos. Más bien lo contrario, los documentos en los que basa su escrito de ampliación son los mismos de los que dispuso al interponer el recurso. Siendo ello así, procede denegar la ampliación del recurso interesada de contrario al no encontrarnos en el supuesto previsto en el art. 29.3 RPERMC.

Avalan esta conclusión anteriores resoluciones de este Tribunal como la 224/2016 en que se dijo:

“En todo caso, debe rechazarse la pretensión de ampliación del recurso tras nueva vista y alegaciones, pues no nos hallamos en el supuesto del artículo 29.3 del Reglamento, que sólo se produce “Cuando el recurrente hubiera solicitado en el trámite previsto en el artículo 16 vista del expediente y el órgano de contratación se la hubiera denegado”, lo que no parece ser el caso.”

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