RTACRC 480/2016. Concesiones y régimen de recursos: valor económico pero no plazo de duración (4 años).

RTACRC 480/2016. Concesiones y régimen de recursos: valor económico pero no plazo de duración (4 años). La inadmisión del recurso no puede proceder del contenido de la redacción del artículo 40.c) TRLCSP en lo que se refiere al plazo de duración del contrato, pues la Directiva 2014/23 no considera más que el valor económico de la concesión para la sujeción de estos contratos a su regulación.

"La Directiva 2014/23, regula por primera vez los contratos de concesión de servicios, los cuales hasta ahora no estaban sujetos a contratación armonizada. Señala en su artículo 8.1 que se aplicará a las concesiones de un valor igual o superior a 5.186.000 EUR (5. 225.000 euros tras el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión). Añade el punto 2 que el valor de la concesión será el volumen de negocios total de la empresa concesionaria generados durante la duración del contrato, excluido el IVA, estimado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, en contrapartida de las obras y servicios objeto de la concesión, así como de los suministros relacionados con las obras y los servicios.

Por su parte, el artículo 46 modifica la Directiva 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y obras. De acuerdo con esta modificación queda ampliado el ámbito de aplicación del recurso administrativo especial en materia de contratación en lo que se refiere a los contratos de gestión de servicios públicos.

Sobre la cuestión, se ha publicado por Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública. Asimismo, el 1 de marzo de 2016 se aprobó un documento de estudio sobre los efectos jurídicos de las Directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición elaborado por los Tribunales Administrativos de Contratación Pública.

Ambos documentos consideran de aplicación directa las disposiciones de la Directiva en materia de recurso especial en materia de contratación, desplazando lo establecido en el artículo 40 del TRLCSP. La razón es que se cumplen las condiciones para dicha aplicación directa, pues contienen un mandato claro, preciso e incondicionado y no se deja margen a los Estados miembros para que puedan o no incorporar su contenido en este aspecto a su legislación.

Los documentos citados carecen de carácter vinculante, pero aplicamos la doctrina contenida en ellos, por ser una interpretación razonable y difícilmente discutible de las normas. Por tanto, la inadmisión del recurso no puede proceder del contenido de la redacción del artículo 40.c) en lo que se refiere al plazo de duración del contrato, pues la Directiva 2014/23 no considera más que el valor económico de la concesión para la sujeción de estos contratos a su regulación".

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