RTACRC 494/2016. Motivación de la resolución de exclusión: razonamiento exhaustivo y pormenorizado vs motivación racional y suficiente.

RTACRC 494/2016. Motivación de la resolución de exclusión: razonamiento exhaustivo y pormenorizado vs motivación racional y suficiente. No basta con que el órgano de contratación alegue de un modo genérico que el licitador ha incluido en el sobre 2 información relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas, sino que es preciso indicar exactamente qué información ha sido incluida indebidamente.

“concluye este Tribunal la existencia de un vicio de motivación. A nuestro juicio no basta con que la Junta de Contratación alegue de un modo genérico que el licitador ha incluido en el sobre 2 información relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas sino que es preciso indicar exactamente qué información ha sido incluida indebidamente.

Así lo avala el criterio de este Tribunal quien, basándose en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tiene establecido que aunque no es precisa una motivación exhaustiva, sí que es imprescindible una suficiente identificación tanto de los hechos como de los fundamentos legales en que se basa la decisión de excluir a un licitador.

Así, en la Resolución 424/2016, de 3 de junio, dijimos: “Constituye doctrina jurisprudencial reiterada tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, el que la motivación no precisa de un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, bastando con que sea racional y suficiente, así como su extensión de amplitud bastante para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses, pudiendo ser los motivos de hecho y de derecho sucintos siempre que sean suficientes.

En el concreto ámbito de la contratación pública, como ha indicado este Tribunal de forma reiterada la motivación no precisa un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, bastando que sea racional y suficiente, así como su extensión de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses; el parámetro con el que se ha de juzgar la suficiencia de la motivación es si el recurrente ha podido interponer fundadamente el recurso.

Pues bien, analizado el tenor literal de dicho acuerdo, podemos concluir que el mismo no contiene una expresión suficiente de las razones por las que no se ha admitido la oferta.

Este Tribunal considera, que, efectivamente, el acuerdo de exclusión no satisface, la exigencia de una mínima motivación, pues es claro que no basta con conocer que la recurrente no ha alcanzado la puntuación mínima exigida para poder interponer fundadamente el recurso, sin explicitar el concreto motivo o causa. Por otra parte, no debemos olvidar que la exclusión de una oferta es una medida extrema que requiere de una fundamentación suficiente.”

En el presente caso es evidente que la resolución acordando la exclusión de CAE no identifica los motivos en que se basa con la suficiente precisión como para permitirle la impugnación con garantías de dicha decisión. Extremo que se evidencia en que CAE pensaba que se le estaba excluyendo por un motivo distinto del que fundó su exclusión. Error que es enteramente imputable al órgano de contratación, quien únicamente dijo que el ahora recurrente había incorporado en su sobre 2 datos que no debían incorporarse en dicho momento pero sin concretar en modo alguno cuáles eran aquellos datos que CAE indebidamente incluyó en el sobre 2.

A la vista de ello procedería retrotraer las actuaciones para que el órgano de contratación, a los efectos de que CAE pudiera interponer recurso debidamente fundado, motivara las concretas causas por las que la interesada ahora recurrente fue excluida del proceso de adjudicación (...)"

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