OARC Euskadi 65/2016. Subcontratación: concepto y límites.

OARC Euskadi 65/2016. Subcontratación: concepto y límites. El hecho de que no esté prevista la subcontratación en el PCAP no quiere decir que la totalidad del objeto del contrato deba de ser realizada por el adjudicatario, ya que una interpretación extrema del concepto de subcontratación haría prácticamente inviable la gestión del servicio. La colaboración del adjudicatario con terceros para realizar sustituciones o reparaciones no implica la subcontratación del objeto principal del contrato.

"Tampoco puede acogerse el reproche del recurrente de que el adjudicatario subcontrata la parte que concierne al mantenimiento de los medios aportados por la Administración pues se trata de una especulación sin fundamento alguno en esta fase del procedimiento de adjudicación. La colaboración del adjudicatario con terceros para realizar sustituciones o reparaciones no implica la subcontratación del objeto principal del contrato. Este OARC / KEAO en su Resolución 019/2012, que invoca el recurrente, defendió que «El hecho de que no esté prevista la subcontratación en el PCAP no quiere decir que la totalidad del objeto del contrato deba de ser realizada por el adjudicatario, ya que una interpretación extrema del concepto de subcontratación haría prácticamente inviable la gestión del servicio»".

Ver texto completo pdf