TACP Madrid 116/2016. Subcontratación y prohibiciones de contratar: aptitud de la empresa subcontratista.

TACP Madrid 116/2016. Subcontratación y prohibiciones de contratar: aptitud de la empresa subcontratista. La subcontratación con una empresa incursa en prohibición de contratación en el momento en que se propone no es aceptable y debe rechazarse. Eso implica que la subcontratista no está capacitada para contratar y para la licitadora que su oferta no es admisible porque no va a poder ser cumplida en los términos propuestos. Con caracter general, la subcontratación se incardina dentro de la fase de ejecución del contrato y la acreditarse debe producirse en el momento de comunicar dicha pretensión. No obstante, si el PCAP impone conocer previamente los contratistas y las prestaciones a subcontratar, será en ese momento cuando debe acreditarse la capacidad de los subcontratistas.

Tal como hemos visto este compromiso de subcontratación con una empresa incursa en prohibición de contratación en el momento en que se propone no es aceptable y debe rechazarse. Eso implica que la subcontratista no está capacitada para contratar y para la licitadora que su oferta no es admisible porque no va a poder ser cumplida en los términos propuestos.

Efectivamente la subcontratación se incardina dentro de la fase de ejecución del contrato y la acreditación de los requisitos del subcontratista ha de acreditarse en el momento de comunicar dicha pretensión. No obstante si son los pliegos los que imponen conocer previamente los contratistas y las prestaciones a subcontratar, ello supone que en ese momento deben contar con la capacidad para ser tales subcontratistas pues de lo contrario se trataría de una declaración sin ninguna consecuencia ni garantía para la buena ejecución del contrato pretendida con la declaración.

Ver texto completo pdf