RTACRC 541/2016. UTE: legitimación para interponer recurso por uno solo de sus miembros.

RTACRC 541/2016. UTE: legitimación para interponer recurso por uno solo de sus miembros. El sentido amplio que el artículo 42 del TRLCSP da al concepto de legitimación permite entender que, siempre que los derechos o intereses legítimos de una entidad resulten afectados por la resolución, incluso aunque sólo lo sean parcialmente, ésta resultará legitimada para interponer la reclamación.

“El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del TRLCSP, al tratarse de una de las empresas integrantes de la UTE que, habiendo concurrido a la licitación, no ha resultado adjudicataria, habiendo obtenido la segunda mejor puntuación en la valoración de su oferta al lote objeto de recurso.

El hecho de que la recurrente concurriese en unión temporal de empresas con otra mercantil no obsta a dicha legitimación, puesto que, como ya manifestó este Tribunal en su Resolución nº 479/2014 de 18 de junio: “La cuestión de la legitimación para formular el recurso especial en materia de contratación por uno solo de los miembros de la agrupación empresarial licitadora ha sido planteada de forma recurrente ante este Tribunal, que ha acogido la tesis favorable a dicha legitimación, porque el sentido amplio que el artículo 42 del TRLCSP da al concepto de legitimación permite entender que siempre que los derechos o intereses legítimos de una entidad resulten afectados por la resolución, incluso aunque sólo lo sean parcialmente, ésta resultará legitimada para interponer la reclamación (Resolución 169/2012)”.

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