RTACRC 526/2016. Obligación de subrogación: omisión de trabajadores en el listado facilitado.

RTACRC 526/2016. Obligación de subrogación: omisión de trabajadores en el listado facilitado. Si un trabajador viene prestando servicios en la empresa saliente, concurriendo los requisitos exigidos en la normativa laboral para que opere la obligación de subrogación, aquél tendrá derecho a ser subrogado en la plantilla de la empresa “entrante”, se contemple, o no, en los pliegos dicha obligación de subrogación y se incluya, o no, el trabajador en la relación que la Administración contratante proporcione a los licitadores. Posibilidad de desistir del procedimiento para corregir la información proporcionada a los licitadores.

“Ante todo, debe tenerse presente que el hecho de que la relación de trabajadores contenida en el Anexo IV del PPT no incluya a uno, o varios, trabajadores en particular, no implica que a dichos trabajadores, omitidos en el listado publicado, no les alcance la obligación de subrogación en la empresa que resulte adjudicataria del contrato -precisión que resulta importante efectuar, por cuanto del escrito de alegaciones presentado por LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A. parece deducirse que a juicio de dicha empresa el listado contenido en el pliego tiene carácter vinculante-.

Y es que, según este Tribunal ha declarado en ocasiones precedentes, la obligación de la empresa que resulte adjudicataria de un servicio -empresa “entrante”- de subrogar o adscribir a su plantilla a los trabajadores de la empresa “saliente” que vinieran prestando el servicio contratado es una obligación que deriva de la normativa laboral y, en particular, del convenio colectivo que en cada caso resulte de aplicación. De hecho, sólo existe tal obligación en los supuestos, y con el alcance, previsto en dicha normativa laboral, sin que resulten admisibles las cláusulas contenidas en los pliegos rectores de la licitación, en los contratos públicos, que impongan obligaciones de tal clase al margen de lo establecido en la normativa laboral (en este sentido, igualmente, Informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado A.G. Entes Públicos 43/05), pues de lo contrario se estaría introduciendo por la Administración contratante una obligación para el contratista ajena al objeto del contrato, que afecta a relaciones con terceros y vulnera el sistema de fuentes de la relación laboral, produciéndose una patente extralimitación en el contenido del pliego.

Es por ello que si determinado trabajador empleado por la empresa “saliente” viene prestando servicios para la misma concurriendo los requisitos exigidos en la normativa laboral para que opere la obligación de subrogación, aquél tendrá derecho a ser subrogado en la plantilla de la empresa “entrante”, manteniendo sus condiciones de trabajo, se contemple, o no, en los pliegos dicha obligación de subrogación, y se incluya, o no, el trabajador en cuestión en la relación que la Administración contratante proporcione a todos aquellos interesados en participar en la licitación –mediante su inclusión en el pliego en o la documentación complementaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, y con base en la información proporcionada por la empresa que viniese ejecutando el servicio-

(…) insistimos, y al margen de la responsabilidad en que pudiera incurrir la Administración contratante por no proporcionar, en su caso, una información completa acerca de las condiciones de la licitación -responsabilidad que, en su caso, puede resultar imputable a la empresa “saliente” en el caso de que sea ésta la que proporcionó, al ser requerida por la Administración, una información errónea o inexacta (como sucede en el supuesto analizado, al menos en el caso de la “administrativa”, que la recurrente reconoce expresamente haber omitido del listado)-, como también al margen de la posibilidad de la Administración contratante de acudir, en su caso, a la vía del desistimiento del procedimiento prevista en el artículo 155 del TRLCSP, para corregir la información proporcionada en el Anexo IV del PPT, lo cierto es que, como se ha señalado, los trabajadores omitidos, si se dan las circunstancias previstas en el convenio colectivo de aplicación para que opere la subrogación, tendrán derecho a ser subrogados por la empresa “entrante”, con independencia de que se hallen, o no, incluidos en el listado en cuestión.

Debe llamarse la atención, por último, sobre el hecho de que la relación contenida en el Anexo V del PPT se formara con base en la información proporcionada por la empresa prestataria del servicio en el mes de octubre de 2015, es decir cinco meses antes de que se convocara la licitación, cuando es así que la situación relevante a efectos de apreciar la existencia de obligación de subrogar es la existente en el momento efectivo de producirse el cese de la contrata, lo que hace especialmente importante procurar la máxima cercanía temporal entre el momento en que se requiere a la empresa para que facilite la información sobre el personal adscrito a la prestación del servicio, y la aprobación de los pliegos y convocatoria de la licitación.”.

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