RTACRC 587/2016. Presentación de proposiciones: error en el contenido de los sobres vs imparcialidad y objetividad.

RTACRC 587/2016. Presentación de proposiciones: error en el contenido de los sobres vs imparcialidad y objetividad. La exclusión de un licitador por la inclusión indebida de documentación en sobre distinto del adecuado no es un criterio absoluto, ni debe operar de forma automática, toda vez que no cualquier vicio procedimental genera la nulidad del acto de adjudicación. Antes de excluir al licitador, debe analizarse si se ha podido quebrar la imparcialidad y la objetividad en la evaluación.

“En aplicación de esta doctrina este Tribunal, en diversas Resoluciones, ha sentado el criterio, por un lado, de confirmar la exclusión de aquellos licitadores que incluyeron información de sus ofertas (ya se trate de criterios sujetos a juicio de valor o evaluable mediante fórmulas) en el sobre relativo al cumplimiento de requisitos previos (resoluciones 147/2011 y 67/2012, relativas a los recursos 114/2011 y 47/2012), así como para el supuesto de inclusión de información evaluable mediante fórmulas en el sobre correspondiente a la información sujeta a juicio de valor (resoluciones 191/2011 y 295/2011, referidas a los recursos 156/2011 y 253/2011); y, por otro, la no exclusión de aquellos que incluyeron información del sobre evaluable automáticamente en el sobre referido a información técnica no sujeta a evaluación mediante juicio de valor (resoluciones 14/2010 y 233/2011, que se corresponden con los recursos 18/2010 y 198/2011)”.

(...) Dicho en otros términos, no existía ningún riesgo de “contaminación” en el personal llamado a evaluar los criterios de adjudicación subjetivos o dependientes de un juicio de valor, que es lo que pretende evitar con las reglas de los artículos 150.2 del TRLCSP y 26 y 30.2 del RD 817/2009, dirigidos como están a asegurar la máxima objetividad en esta fase de la licitación (cfr.: Resoluciones de este Tribunal 233/2011, 250/2012 y 110/2014, entre otras). Es en este momento en el que debemos reiterar nuestra doctrina acerca de que la exclusión de un licitador por la inclusión indebida de documentación en sobre distinto del adecuado no es un criterio absoluto ni debe operar de forma automática, toda vez que no cualquier vicio procedimental genera la nulidad del acto de adjudicación (Resoluciones 89/2015 y 1082/2015, entre otras). Antes bien, antes de expulsar a un candidato del procedimiento, debe analizarse si se ha podido quebrar la imparcialidad y la objetividad en la evaluación.

Pues bien, en el caso que nos concierne, de acuerdo con la Resolución 71/2016 de este Tribunal, no cabe apartar del procedimiento a quien se había acogido a una lectura de las normas rectoras de él. Más aun, lo cierto es que, por sí solo, el hecho de que se recogieran en el sobre B1 alguno de los datos propios del precio ofertado, no permitía, por sí solo, como bien argumenta el órgano de contratación en su informe, conocer con exactitud el precio ofertado, puesto que faltaría un dato esencial para la determinación del citado precio, el beneficio industrial.

Por tanto, el hecho de que posteriormente parte de los datos económicos de la oferta que se incluyen en el sobre relativo a juicios de valor de la adjudicataria, se incorporen en el relativo a criterios automáticos, no justificaría en el presente caso la exclusión, dado que no permiten conocer por completo al ignorarse, como pone de manifiesto el órgano de contratación den su informe un dato esencial para la determinación del precio ofertado, el beneficio industrial”.

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