RTACRC 589/2016. Cifra global de negocios (criterio de solvencia económica): ingresos por ventas o prestación de servicios vs subvenciones a la explotación.

RTACRC 589/2016. Cifra global de negocios (criterio de solvencia económica): ingresos por ventas o prestación de servicios vs subvenciones a la explotación. Las subvenciones, como regla general, no forman parte de la cifra de negocios. Excepcionalmente podrán formar parte de dicha cifra de negocios, en aquellos casos en que la subvención se otorga en función de unidades de producto vendidas y que forma parte del precio de venta de los bienes y servicios, en tal caso la subvención se contabilizará conjuntamente con los ingresos a los que va vinculada (ventas o prestaciones de servicios), apareciendo contabilizada en las cuentas que determinan la “cifra de negocios”.

Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava, apartado 8.1 del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los requisitos de solvencia económica y financiera exigidos a los licitadores se determinan en el apartado 10 del cuadro resumen que acompaña a aquel pliego. A los efectos que aquí interesan, el referido apartado se señala:

“El Volumen anual de negocios a acreditar corresponderá, en el ámbito al que se refiera el contrato, a un importe del doble, del importe de licitación del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios.”

El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define la cifra de negocio como el importe de las ventas y las prestaciones de servicios, calculado el primero como el resultado de la suma de los saldos de las cuentas 700, 701, 702, 703, 704, menos los de las cuentas (706), (708), (709); el importe de las prestaciones de servicios será el saldo de la cuenta 705. La suma de todo ello aparecerá en la cuenta de pérdidas y ganancias como “Importe neto de la cifra de negocios”.

En esta cifra de negocios no aparece el importe de las subvenciones percibidas, las cuales se recogen en las cuentas 740 y 747 y aparecerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como “Otros ingresos de explotación”.

Séptimo. La disposición final tercera del Plan General de Contabilidad, de contenido equivalente a la disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, atribuye al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas competencia para desarrollar el contenido del Pan General de Contabilidad, estableciendo: “El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias, en particular, en relación con las normas de registro y valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales. Estas normas deberán ajustarse al procedimiento de elaboración regulado en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.”

En el ejercicio de esta competencia, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Empresas dictó la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios".

En el preámbulo de la referida Resolución, se hace referencia a la necesidad de regular el tratamiento contable de las subvenciones, adelantando el contenido de tal regulación, al señalar: “Otro concepto que debe ser objeto de regulación son las "subvenciones", las cuales en general no deben incluirse en el importe neto de la cifra de negocios, si bien para casos excepcionales, que se producen en el marco de algunas actividades concretas en los que la subvención se concede individualizadamente, en función de unidades de producto vendidas, se tomará en consideración para formar parte de la cifra de negocios, debiendo contabilizarse en este último caso, junto con los ingresos a los que se vincula, es decir, ventas o ingresos por prestaciones de servicios. De esta forma se obtiene el mismo resultado que si el perceptor de las subvenciones fuera el comprador de los bienes o servicios cuyo precio está subvencionado. Deberá, no obstante, facilitarse información en la Memoria de las subvenciones recibidas.”

La regulación concreta se contiene en la regla segunda, apartado d), de la referida Resolución, en la que se dispone: “SEGUNDA: Componentes positivos de la cifra de negocios. La cifra anual de negocios se determinará de acuerdo a las normas contenidas en el Plan General de Contabilidad y demás legislación mercantil y en particular teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes reglas: … d) Las "Subvenciones" no integran el importe de la cifra anual de negocios. No obstante lo anterior, para aquellos casos en que la subvención se otorga en función de unidades de producto vendidas y que forma parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe estará integrado en la "cifra de ventas" o "prestaciones de servicios" a las que afecta, por lo que se computará en el importe neto de la cifra anual de negocios”.

A la vista de lo expuesto, las subvenciones, como regla general, no forman parte de la cifra de negocios. Excepcionalmente podrán formar parte de dicha cifra de negocios, cuando se cumplan los requisitos que se mencionan en el referido apartado d), pero en tal caso la subvención se contabilizará conjuntamente con los ingresos a los que va vinculada, es decir, ingresos de ventas o prestaciones de servicios, apareciendo contabilizada en las cuentas que determinan la “cifra de negocios”

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