RTACRC 626/2016. Exigencia de acreditar ser fabricante o distribuidor autorizado: ni es un requisito de solvencia ni de habilitación profesional.

RTACRC 626/2016. Exigencia de acreditar ser fabricante o distribuidor autorizado: ni es un requisito de solvencia ni de habilitación profesional. El TRLCSP establece unos medios tasados para acreditar la solvencia técnica o profesional, sin que la acreditación de ser fabricante o distribuidor autorizado figure entre ellos. Asimismo, dicha condición no es un requisito de habilitación empresarial o profesional que pudiera ser exigible a los licitadores, dado que se trata de una relación jurídica entre el fabricante y la empresa distribuidora “autorizada” por aquella, sin que se trate de un requisito de legalidad, puesto que no tiene por objeto evitar que el sector público contrate con quienes no ejercen la actividad en forma legal.

“el artículo 77 TRLCSP, que regula la solvencia técnica o profesional en los contratos de suministros —y que resulta aplicable en este caso—, establece unos medios tasados para acreditar la solvencia técnica o profesional, y a juicio de este Tribunal, en ningún caso resulta admisible introducir dicha exigencia de ser fabricante o distribuidor autorizado, como medio para acreditar la solvencia técnica o profesional del empresario, en un apartado con el que no guarda ninguna relación.

Pues bien, asiste la razón a la mercantil recurrente cuando afirma que el artículo 77 del TRLCSP establece de manera taxativa los medios que deben acreditar la solvencia técnica en el contrato de suministro. El órgano de contratación dispone de la facultad de elección de estos medios dentro de los previstos en la Ley. Como este Tribunal ha expresado reiteradamente (Resoluciones núm. 60/2011, de 9 de marzo, 287/2014, de 4 de abril y 730/2015, de 30 de julio) es preciso que los requisitos de solvencia se encuentren entre los establecidos en el TRLCSP según el contrato de que se trate. Sin embargo, la cláusula cuestionada incluye medios de acreditación de la solvencia técnica que no están previstos en dicho precepto legal. Así sucede con el requisito adicionado en el PCAP relativo a la necesidad de acreditar ser fabricante o distribuidor autorizado.

Este requisito no es por tanto uno de los medios acreditativos de solvencia técnica de los permitidos taxativamente por la Ley, pero tampoco es un requisito de habilitación empresarial o profesional que pudiera ser exigible a los licitadores. En efecto, el artículo 54.2 del TRLCSP, establece: “Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

(…) Pues bien, la relación jurídica entre el fabricante y la empresa distribuidora “autorizada” por aquella, no es un requisito de legalidad que, como señala la JCCA, tiene por objeto evitar que el sector público contrate con quienes no ejercen la actividad en forma legal, pues no deviene de una norma dictada con carácter imperativo por los poderes públicos, sino antes bien, un negocio jurídico bilateral de naturaleza privada.

Tampoco constituye un requisito de solvencia técnica pues, como hemos dicho reiteradamente (Resoluciones núm. 60/2011, de 9 de marzo, 287/2014, de 4 de abril y 730/2015, de 30 de julio) es preciso que los requisitos de solvencia se encuentren entre los establecidos en el TRLCSP según el contrato de que se trate, y aquel no se encuentra entre los enumerados en el artículo 77 del TRLCSP.”

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