CC Andalucía 629/2016. Compromiso de adscripción de medios: obligación contractual esencial y resolución del contrato.

CC Andalucía 629/2016. Compromiso de adscripción de medios: obligación contractual esencial y resolución del contrato. El TRLCSP no define el concepto de obligación contractual esencial, si bien, su articulado señala varias de ellas, a las que los pliegos o el documento contractual pueden atribuir este carácter y cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución.

El TRLCSP no define el concepto de obligación contractual esencial, si bien en su articulado señala varias a las que los pliegos o el documento contractual pueden atribuir este carácter y así: el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (Art. 64 del TRLCSP).

En este sentido, la cláusula 35.5 del Pliego establece que “el contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquellas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato. El equipo queda adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que han de utilizarse, que no podrán retirarse sin consentimiento expreso de la dirección de obra y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquél estime han de alterar el programa de trabajo”.

Por su parte, la cláusula séptima del contrato establece que tiene carácter de obligación esencial el compromiso por parte de la empresa adjudicataria de mantener durante todo el tiempo de ejecución del contrato los medios personales y materiales que forman parte de la propuesta presentada por el contratista, el incumplimiento de este obligación constituye causa de resolución en los términos del artículo 223.f) del TRLCSP.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, como se indica en la propuesta de resolución, procede la resolución del contrato (arts. 223.d y f del TRLCSP) ya que la contratista, además de no destinar al contrato de obras los medios personales y materiales necesarios para su correcta ejecución, no tenía motivo legal ni justificación para paralizar las obras, y al haberlas paralizado de forma unilateral sobrepasó los plazos del contrato e incluso los plazos parciales que fueron fijados en el planning presentado a la Administración.

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