CCCA Andalucía 9/2016. Contratación de espacios en eventos (stands en ferias o certámenes): contrato de servicios vs contrato patrimonial.

CCCA Andalucía 9/2016. Contratación de espacios en eventos (stands en ferias o certámenes): contrato de servicios vs contrato patrimonial. Los contratos que se celebren con empresas organizadoras de Ferias o Certámenes que tengan por objeto la contratación de un espacio para el montaje de un stand tienen naturaleza privada, siéndoles de aplicación la legislación patrimonial. En el supuesto de que se anexen una serie de servicios complementarios a la contratación del espacio, estos deben tener relaciones de vinculación y complementariedad y su valor estimado no puede superar el 50 por 100 del importe total del negocio (segundo inciso del artículo 4.1.p del TRLCSP).

La celebración de los contratos objeto de la consulta, que conlleva la participación en eventos como ferias o certámenes, se orientan a dar cumplimiento a las funciones citadas en líneas anteriores, por cuanto de lo que se trata es dar a conocer y promocionar a través de este tipo de eventos los productos agroalimentarios andaluces. No obstante, en este caso, la contratación principal es un espacio siendo el resto de servicios citados complementarios, sin incluirse la contratación del montaje, desmontaje, diseño, etc. del stand. Entendemos que al tratarse del alquiler de un espacio sin más, y excluyendo de la aplicación del TRLCSP los contratos de arrendamientos, el contrato objeto de consulta debe calificarse como privado, siéndole de aplicación la legislación patrimonial y estando a lo que se disponga en ésta sobre los aspectos procedimentales a realizar.

Además, en este caso, puesto que se anexan una serie de servicios complementarios a la contratación del espacio, habrá que tener en cuenta, respecto de los mismos, el segundo inciso del artículo 4.1 p) del TRLCSP, que dispone que “en estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley”.

III – CONCLUSIONES

Los contratos que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural celebre con empresas organizadoras de Ferias o Certámenes Nacionales o Internacionales teniendo por objeto la contratación de un espacio para el montaje de un stand tienen naturaleza privada.

A estos contratos le será de aplicación la legislación patrimonial, estando a lo que se disponga en ésta sobre los aspectos procedimentales a realizar.

En este caso, puesto que se anexan una serie de servicios complementarios a la contratación del espacio, habrá que tener en cuenta, respecto de los mismos, el segundo inciso del artículo 4.1 p) del TRLCSP.

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