STSJ Asturias 29-7-2016. Comisión de valoración: discrecionalidad técnica vs arbitrariedad.

STSJ Asturias de fecha 29 de julio de 2016. Comisión de valoración: discrecionalidad técnica vs arbitrariedad. La valoración de los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor tiene un claro componente subjetivo, que afecta a todos los informes, pero que no los invalida. Debe prevalecer el juicio técnico de la Comisión de valoración cuando no se aprecia arbitrariedad y consta la imparcialidad, objetividad y cualificación de sus miembros.

“conviene hacer referencia a la doctrina elaborada en relación con la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación. En este sentido, como recuerda la STS de 24 de enero de 2006 , con cita de otras anteriores como las de 25 de julio de 1989 , 1 de junio de 1999 y 7 de octubre de 1999 , la Administración tiene un margen de discrecionalidad en el momento de valorar la proposición más ventajosa y también puede acudir a una interpretación y aplicación de las cláusulas razonable. Asimismo, según la STS de 18 de julio de 2006 , "La valoración efectuada por la Comisión correspondiente entra en lo que se denomina discrecionalidad técnica, no siendo de recibo sustituir por los propios de la recurrente los criterios de adjudicación tenidos en cuenta por la Administración demandada en uso de facultades fundamentadas en juicios o valoraciones de carácter técnico efectuados por la Comisión de Valoración calificando las ofertas presentadas y precisando el alcance de los conceptos contenidos en las cláusulas (...). Y en fin, porque existiendo, como existe un órgano técnico para efectuar la evaluación y habiendo este señalado los criterios de adjudicación, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, sentencias 11 de diciembre de 1998 , 14 de julio de 2000 y 13 de octubre de 2004 , y del Tribunal Constitucional, sentencia de 17 de mayo y auto 8 de junio de 1983 , la revisión de esa evaluación solo podría aceptarse, cuando, bien, no hubiera aplicado a todos los concursantes los mismos criterios, bien cuando esa evaluación no se ajustara a las bases del concurso, bien cuando existiera dolo, coacción o error manifiesto".

Sentado lo anterior, la puntuación asignada a las distintas ofertas se ha obtenido conforme al procedimiento regulado en la Ley del contrato, que es el pliego, y siendo así, como con acierto señala el TACRC, según se ha explicado, no cabe más que coincidir en sus atinadas apreciaciones y confirmar asimismo la adjudicación efectuada, objeto de controversia, por más que el perito judicial equipare la valoración de la propuesta organizativa efectuada por cada una de las empresas litigantes, al entender que las leves inconsistencias que concurren en las mismas, hacen que deba rebajarse la clasificación de la propuesta de LACERA a 'buena', y recibir la puntuación de 35,5 puntos, y por los mismos motivos ascender a la clasificación de 'buena' la propuesta de EULEN, y recibir igual puntuación de 35,5 puntos, pues como viene a reconocer en su propio informe, con los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Jurídicas "son posibles errores de clasificación y desacuerdo entre observadores. La decisión de elegir entre 'menos simplificada y concreta' y 'clara' tiene un componente subjetivo. Este componente subjetivo afecta a todos los informes de valoración, incluido este que estoy redactando, pero no invalidaría un proceso de selección", razón por la cual la valoración alternativa a las propuestas organizativas que se contiene en el informe emitido y que califica como igualmente 'buena' y con idéntica puntuación una y otra de las propuestas organizativas efectuadas por la actora y por la adjudicataria codemandada, no sirve para desvirtuar convenientemente el juicio técnico alcanzado por la Comisión de Valoración, cuya imparcialidad, objetividad y cualificación apropiada al caso de sus miembros ha quedado patente a lo largo de su intervención que como testigos-peritos tuvieron en la práctica de la prueba, por lo que no habiéndose apreciado por la Sala arbitrariedad en su actuación, ni tampoco por el perito judicial, su informe de valoración debe prevalecer también en este particular aspecto controvertido".

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