OARC Euskadi 71/2016. Criterios de solvencia y condiciones de ejecución: momento de la acreditación y verificación.

OARC Euskadi 71/2016. Criterios de solvencia y condiciones de ejecución: momento de la acreditación y verificación. La concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia, debe apreciarse en el momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, mientras que la verificación de los incumplimiento de las condiciones de ejecución corresponde a la fase de ejecución. Los medios para acreditar la solvencia deben figurar en el PCAP, sin que puedan señalarse en el Pliego de prescripciones técnicas.

b) Requisitos contractuales en materia de uso del euskera

Se considera que ninguna de las ofertas satisface los requisitos previstos en el apartado 11 de la carátula del PCAP y 33.1 del PCAP, epígrafes que, como sus propios títulos indican, hacen referencia a las condiciones lingüísticas de ejecución del contrato, es decir, a los requisitos de uso de ambas lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que el contratista deberá cumplir durante la ejecución de la prestación; así, ambas estipulaciones se refieren, entre otras, a cuestiones como qué lengua es la que se empleará normalmente en las relaciones con el poder adjudicador o la necesidad de que las memorias o informes objeto del contrato se elaboren en ambos idiomas.

A diferencia de lo que sucede con los requisitos de capacidad y solvencia, cuya concurrencia debe apreciarse en el momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la verificación del cumplimiento de las condiciones de ejecución no es un trámite que pertenezca al procedimiento de adjudicación del contrato, sino a la fase de ejecución del mismo.

Por lo tanto, no es aceptable la pretensión de excluir al adjudicatario por su supuesto incumplimiento, pues tal incumplimiento solo podría hacerse efectivo una vez iniciada la prestación, pudiendo producir entonces, en su caso, los efectos legal y contractualmente previstos (imposición de penalidades, resolución…).

c) Capacidad de almacenamiento y tratamiento

Se reprocha el incumplimiento por el adjudicatario impugnado de la cláusula 1.3 “Garantías de cesión y tratamiento” del PPT, y en concreto, del siguiente requisito:

«El licitador garantizará la capacidad de almacenamiento y tratamiento para cada lote al que licite, asegurando que dispone de la capacidad oportuna para tratar toda la producción en su totalidad en su(s) planta(s) de tratamiento».

En primer lugar, se observa que la estipulación se refiere a una obligación del licitador y, sin embargo, figura en el PPT. De acuerdo con el artículo 116.1 TRLCSP, este documento contiene las prescripciones que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades (ver también el artículo 68.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RGLCAP), mientras que la determinación de los medios técnicos que el licitador debe acreditar para ser admitido al procedimiento es una cuestión relativa a la solvencia que debe incluirse en el PCAP.

Consecuentemente, el artículo 68.3 RGLCAP es claro al establecer que “en ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.”

En segundo lugar, el umbral mínimo de la solvencia técnica exigida por el apartado 29.2 de la carátula del PCAP (que sí es el documento contractual en el que debe figurar esta prescripción) se limita, en síntesis, a la disponibilidad de un vehículo y de una planta de tratamiento y eliminación de residuos debidamente autorizada, sin mención a una capacidad concreta debidamente cuantificada; de hecho, tampoco el PPT cuantifica dicha capacidad. Dado que no se ha puesto en duda que el adjudicatario haya acreditado la solvencia exigida en los términos previstos en la carátula del PCAP, la alegación debe ser rechazada.

Ver texto completo pdf