STJUE de 10-11-2016. Prohibiciones de contratar y cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social: acreditación y momento al que debe venir referido.

STJUE de fecha 10 de noviembre de 2016. Prohibiciones de contratar y cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social: acreditación y momento al que debe venir referido. Cabe considerar motivo de exclusión la infracción en materia de pago de cotizaciones de la seguridad social, cuando tal infracción existía en la fecha de la participación en una licitación, aunque ya hubiera cesado en la fecha de la adjudicación.

“procede examinar si el artículo 45 de la Directiva 2004/18 se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que obliga al poder adjudicador a considerar motivo de exclusión la infracción en materia de pago de cotizaciones de la seguridad social que consta en un certificado solicitado de oficio por él y expedido por los organismos de la seguridad social, cuando tal infracción existía en la fecha de la participación en una licitación, y que, por tanto, priva al referido poder adjudicador de toda libertad de apreciación al respecto.

36 Resulta necesario recordar que el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18 no persigue en la materia una aplicación uniforme de las causas de exclusión que en ella se mencionan a escala de la Unión, en la medida en que los Estados miembros están facultados para no aplicar en absoluto dichas causas de exclusión o bien integrarlas en la normativa nacional con un grado de rigor que podría variar según el caso, en función de consideraciones de carácter jurídico, económico o social que prevalezcan en el plano nacional (sentencia de 10 de julio de 2014, Consorzio Stabile Libor Lavori Pubblici, C 358/12, EU:C:2014:2063, apartado 36 y jurisprudencia citada). Es decir, que la mencionada disposición no obliga a los Estados miembros a conceder a los poderes adjudicadores libertad de apreciación al respecto.

37 De lo expuesto se deduce que el artículo 45 de la Directiva 2004/18 no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que obliga al poder adjudicador a considerar motivo de exclusión la infracción en materia de pago de cotizaciones de la seguridad social que consta en un certificado solicitado de oficio por él y expedido por los organismos de la seguridad social, cuando tal infracción existía en la fecha de la participación en una licitación, y que, por lo tanto, priva al referido poder adjudicador de toda libertad de apreciación al respecto.

(…) En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

El artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que obliga al poder adjudicador a considerar motivo de exclusión la infracción en materia de pago de cotizaciones de la seguridad social que consta en un certificado que fue solicitado de oficio por el poder adjudicador y expedido por los organismos de la seguridad social, si tal infracción existía en la fecha de la participación en una licitación, aunque ya hubiera cesado en la fecha de la adjudicación o del control de oficio efectuado por el poder adjudicador.

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