RTACRC 643/2016. Rectificación de los pliegos: transparencia y publicidad.

RTACRC 643/2016. Rectificación de los pliegos: transparencia y publicidad. Es posible introducir modificaciones en los pliegos o rectificar los anuncios de licitación, si bien se exige que la versión rectificada reciba, al menos, la misma publicidad, se incluya una advertencia de que se ha producido una rectificación y se establezcan nuevos plazos para la presentación de proposiciones, modificando las fechas de apertura pública de las ofertas.

“La certeza y transparencia exigibles en el proceso de contratación y la propia igualdad de los licitadores requiere lógicamente que la versión rectificada de los pliegos reciba al menos la misma publicidad que los pliegos de la versión incorrectamente publicada, lo que incluye, no sólo la publicación de la modificación en los pliegos en el Perfil del contratante, sino también la advertencia de que se ha producido la rectificación por el mismo cauce de remisión a ella que contenía la convocatoria originaria. Las fuentes inmediatas de conocimiento de los pliegos pueden ser las mismas tras la rectificación, pero es un hecho incontrovertido que la versión incorrecta de los pliegos ha estado publicada y accesible durante tiempo hábil para la preparación y presentación de ofertas, por lo que no puede asegurarse que los terceros interesados hayan tenido acceso en condiciones de igualdad a la versión correcta y es necesario que dicha versión rectificada se publicite en un nivel equiparable al menos al de la convocatoria misma, lo que en el caso requeriría advertir de su existencia en anuncios iguales a los de la convocatoria, aun cuando los pliegos rectificados continúen publicándose exclusivamente en el Perfil del contratante.

En la Resolución nº 30/2014, de 17 de enero, que cita la reciente Resolución nº 245/2016, de 8 de abril, analizábamos una modificación del pliego producida cuando el procedimiento de licitación se encontraba en una fase de tramitación inicial en la que únicamente se había procedido a la publicación de los preceptivos anuncios, y, a tal respecto, se indicaba lo siguiente: “La recurrente estima que en la modificación de los Pliegos producida (…) se ha vulnerado el principio de inalterabilidad de los pliegos que se refleja en los artículos 115, 116 y 142 del TRLCSP, particularmente, considerando que en estos preceptos se prevén trámites respecto de los cuales la modificación del pliego no ha sido considerada, solicitando así la nulidad de los pliegos. El Tribunal considera que dicho argumento no resulta atendible, pues cuando el órgano de contratación entendió que procedía la rectificación de los pliegos y anuncios para incluir esos requerimientos, el procedimiento de licitación se encontraba en una fase de tramitación inicial en la que únicamente se había procedido a la publicación de los preceptivos anuncios, siendo así que, en aras de los principios de economía procedimental y de celeridad, nada impide acordar una rectificación de los pliegos y dar publicidad a dicha modificación con nuevos anuncios en los que se establezcan nuevos plazos para la presentación de proposiciones y la correlativa modificación de las fechas de apertura pública de las ofertas. Dicha actuación resulta plenamente garantista con los derechos de los licitadores y consigue un resultado idéntico al que se habría alcanzado con la anulación del procedimiento y la iniciación de otro posterior. Es más, el artículo 155.4 del TRLCSP supedita el desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación a la circunstancia de que concurra una infracción “no subsanable” de las normas de preparación del contrato o de las que regulan el procedimiento de adjudicación.

En los supuestos que se examinan, la subsanación era posible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, del RGLCAP, en el que se dispone que cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones”, (…).

De acuerdo con tal criterio, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 159 TRLCSP y lo previsto en el artículo 47.3 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, es posible introducir modificaciones significativas en los pliegos, si bien se exige la correspondiente prórroga en los plazos de presentación de ofertas, dado el carácter muy significativo de la rectificación que en el presente caso se introduce en la publicación de los pliegos.

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