RTACRC 719/2016. Apertura de documentación administrativa vs apertura de proposiciones: procedimiento y publicidad.

RTACRC 719/2016. Apertura de documentación administrativa vs apertura de proposiciones: procedimiento y publicidad.Mientras el acto de apertura de la documentación administrativa es un acto carente de especiales formalismos, la apertura de la proposición debe hacerse en acto público y observando, en circunstancias determinadas, un especial orden en el conocimiento y valoración de los diferentes elementos que la componen, garantizando de esa forma la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación, así como el de transparencia.

“mientras el acto de apertura de la documentación prevista en el artículo 146 del texto refundido es abierta y calificada en un acto carente de especiales formalismos, la apertura de la proposición debe hacerse con estricta sujeción a las disposiciones legales relativas, no sólo a la necesidad de efectuarla en acto público, sino además observando, en circunstancias determinadas, un especial orden en el conocimiento y valoración de los diferentes elementos que la componen. Así lo ha señalado acertadamente en su resolución 1/2011, de 28 de marzo del citado año, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragòn al decir que “si se considerara que estas exigencias no tienen más finalidad que la de establecer un procedimiento “ordenado” de apertura de las documentaciones, podría admitirse que la falta de cumplimiento de las mismas, no determinase de forma inevitable la exclusión del procedimiento de las empresas que incumplen dichas previsiones. Sin embargo, tal conclusión adolecería de superficialidad, en la consideración del verdadero propòsito de las exigencias formales de la contrataciòn pública”. En efecto, la intención del legislador al regular en la forma que lo hizo los procedimientos de adjudicación de los contratos y, en particular, la forma en que debía procederse a la apertura de los distintos sobres conteniendo la documentación y la proposición presentadas por los licitadores no es otra que garantizar, por una parte, el trato no discriminatorio y en igualdad de todos los licitadores y, de otra, la transparencia, garantía, a su vez, de la autenticidad de los datos que reflejan los documentos que contienen la oferta. En idéntico sentido se pronuncia el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Madrid en su resolución 84/2011, de 7 de diciembre”.

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