RTACRC 708/2016. Fusión por absorción, escritura y Registro Mercantil: presentación vs inscripción.Los efectos de una fusión por absorción se producen con carácter general desde la fecha de presentación en el Registro Mercantil de la escritura de fusión.
“el recurrente realiza determinadas alegaciones veladas sobre la fecha de publicación de la fusión por absorción de la empresa adjudicataria y la titularidad de la certificación de norma ISO aportada a favor de una de las empresas absorbidas, aunque no anuda claramente ninguna consecuencia jurídica que impida tener por aportada dicha certificación. Y es que en realidad no existe ningún vicio como consecuencia de absorción, ya que, los medios técnicos para ejecución del contrato que se exigen conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, basta con que se dispongan inmediatamente antes de la adjudicación, cosa que ocurre en el presente caso pues los efectos de una fusión por absorción se producen como mínimo y con carácter general desde la fecha de presentación en el Registro Mercantil de la escritura de fusión, (art. 46 de la Ley 3/2009 de 3 de abril) lo que aconteció con anterioridad a la fecha del anuncio del BORM a la que alude el recurrente”.