RTACRC 727/2016. División del objeto del contrato en lotes y Directiva 2014/24/UE: opción vs obligación.La nueva Directiva anima a los poderes adjudicadores a dividir los grandes contratos en lotes, justificando las razones por las que, en su caso, no se efectúa dicha división, no obstante, el artículo 46 de la Directiva lo sigue configurando como una opción para el órgano de contratación, que “podrán optar…” o no por adjudicar un contrato en lotes, decidiendo el tamaño y el objeto de dichos lotes.
La Directiva 2014/24/UE establece un cambio de planteamiento en la regulación de la división de los contratos públicos en lotes con la finalidad, declarada en su Considerando 78, de adaptar la contratación pública a las necesidades de la PYME, animando a los poderes adjudicadores, de acuerdo con el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulado “Còdigo europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos”, a dividir los grandes contratos en lotes, de forma que se facilite la participación de la PYME.
En consonancia con ello, el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, que desde el 18 de abril de 2016, por haber transcurrido el plazo de transposición, goza de efecto directo, tal y como se reconoce en el documento de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública aprobado en su reunión de 1 de marzo de 2016, y en las Resoluciones de este Tribunal 379/2016, de 13 de mayo, y 530/2016, de 8 de julio, dispone en su apartado 1 lo siguiente:
“1. Los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar un contrato en forma de lotes separados, y podrán decidir el tamaño y el objeto de dichos lotes.
Excepto en el caso de los contratos cuya división resulte obligatoria en virtud del apartado 4 del presente artículo, los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación o en el informe específico al que se refiere el artículo 84.”
Aunque la nueva Directiva anima a los poderes adjudicadores a dividir los grandes contratos en lotes, justificando las razones por las que, en su caso, no se haya efectuado dicha división, el artículo 46 sigue configurándola como una opción para el órgano de contratación, que “podrán optar…” o no por adjudicar un contrato en lotes, decidiendo el tamaño y el objeto de dichos lotes. El Considerando 76 también reconoce expresamente la libertad del poder adjudicador para decidir sobre la conveniencia de dicha división: “La magnitud y el contenido de los lotes deben ser determinados libremente por el poder adjudicador, el cual, de acuerdo con las normas pertinentes en materia de cálculo del valor estimado de la contratación, debe estar autorizado a adjudicar algunos de los lotes sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva. El poder adjudicador debe estar obligado a estudiar la conveniencia de dividir los contratos en lotes, sin dejar de gozar de la libertad de decidir de forma autónoma y basándose en las razones que estime oportunas, sin estar sujeto a supervisión administrativa o judicial. Cuando el poder adjudicador decida que no sería conveniente dividir el contrato en lotes, el informe específico o los pliegos de la contratación deben incluir una indicación de las principales razones que expliquen la elección hecha por el poder adjudicador. Estas razones podrían ser, por ejemplo, el hecho de que el poder adjudicador considere que dicha división podría conllevar el riesgo de restringir la competencia, o hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico, o que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato”.
Así lo ha entendido el Tribunal en su Resolución 530/2016, de 8 de julio, en la que afirma lo siguiente: “Se plantea asimismo por el recurrente la obligación del órgano de contratación de dividir el contrato en lotes, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo plazo de transposición finalizó el 18 de abril de 2016, por lo que sus previsiones gozan de efecto directo, a tenor de lo señalado por el propio TACRC en su ‘Documento de trabajo sobre la aplicación de las Directivas Europeas de contratación pública’. (…) En todo caso, debe señalarse que el artículo 46 no impone al órgano de contratación la división en lotes, sino únicamente que se indiquen las razones por las que no se ha efectuado la división cuando resulte posible y que dichas razones consten en el expediente de contratación.
Así se deduce claramente de su apartado 1, que otorga a los poderes adjudicadores un amplio margen para decidir si dividen o no el contrato en lotes y el tamaño de los mismos: ‘Los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar un contrato en forma de lotes separados, y podrán decidir el tamaño y el objeto de dichos lotes. Excepto en el caso de los contratos cuya división resulte obligatoria en virtud del apartado 4 del presente artículo, los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación o en el informe específico al que se refiere el artículo 84’. ”
Por lo que cabe concluir, en este punto, que el artículo 46 de la nueva Directiva de contratación pública no impone a los poderes adjudicadores la obligación de dividir los contratos en lotes, sino tan sólo la de motivar la decisión de no efectuar dicha división, en los pliegos o en el informe específico al que se refiere el artículo 84 de la Directiva.