TACP Madrid 146/2016. Información adicional sobre pliegos y documentación complementaria: formalidades y principio de igualdad.

TACP Madrid 146/2016. Información adicional sobre pliegos y documentación complementaria: formalidades y principio de igualdad. El órgano de contratación no está obligado a contestar preguntas extemporáneas, pudiendo tenerlas en su caso por no efectuadas, si con ello se infringe el principio de igualdad. Las aclaraciones efectuadas fuera del plazo establecido en el PCAP pero no modificativas, no llevan consigo la nulidad de la licitación.

"... 1. En cuanto a la realización de aclaraciones modificativas del pliego que implican la nulidad de la licitación.

El apartado 27 del Anexo I del PCAP más arriba reproducido, prevé en consonancia con lo establecido en el artículo 158.2 del TRLCSP, que los licitadores puedan solicitar aclaración de los términos de los pliegos hasta siete días antes a la fecha prevista de finalización del plazo para presentar ofertas, que en este caso era el 15 de febrero de 2016.

Constan en el expediente administrativo diversas solicitudes de información, pero solo debemos centrarnos en aquellas que se han realizado fuera del margen de los 7 días indicados en el propio pliego y en cuanto a las cuestiones controvertidas por la recurrente. En concreto se trata de las consultas formuladas los días 9 y 12 de febrero de 2016...

En primer lugar cabe reconocer que algunas de las preguntas y respuestas efectuadas lo fueron fuera del plazo establecido en el PCAP y en el artículo 158.2 del TRLCSP, respecto de lo que la adjudicataria del Acuerdo Marco aduce en trámite de alegaciones que la Administración no estaba obligada a contestar a la solicitud al menos seis (6) días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas, ya que las preguntas no se realizaron tampoco en el plazo establecido para ello (7 días antes).

Este Tribunal no puede compartir esta conclusión en tanto en cuanto el órgano de contratación no estaba obligado a contestar preguntas extemporáneas, pudiendo tenerlas en su caso por no efectuadas, si con ello se infringía el principio de igualdad.

Por otro lado no cabe sino considerar que el plazo establecido en los pliegos y en el artículo 158.2 del TRLCSP no es una mera formalidad, sino que tiene su fundamento último en la preservación de los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia que vertebran la contratación pública, de acuerdo con el artículo 1 y 139 del mismo texto legal. Ello implica a juicio de este Tribunal que la falta de observancia del plazo, per se, no justificaría la nulidad del procedimiento de licitación, si los principios antes indicados no se han visto afectados. Dicha afectación en este caso, viene dada según la recurrente por la modificación del contenido del PCAP que suponen las aclaraciones, por lo que procede su examen en relación con el contenido original de los pliegos para determinar en qué medida se pudieron haber producido aclaraciones modificativas que hubieran exigido la concesión de un nuevo plazo de presentación de ofertas o meras aclaraciones que se corresponden con el contenido del PCAP".

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