TACP Madrid 146/2016. Equipo de trabajo y vinculación de la oferta: identidad de los profesionales. La identidad de los profesionales puede variar respecto de los propuestos en un primer momento, siempre que la cualificación profesional de los mismos aparezca debidamente acreditada en la forma exigida en el Pliego. No son aptas para acreditar ninguno de los requisitos o aspectos del procedimiento de licitación copias simples de los documentos.
"... Tampoco se aprecia modificación de los pliegos por la circunstancia de que sí que haya que acreditar la titulación del personal propuesto como puntuable mediante aportación de titulación original o copia compulsada, puesto que dicho personal al formar parte de la oferta vincula al licitador que no puede alternativamente ofrecer otro, - salvo que ofrezca el mismo perfil,- como ocurre en el caso de la solvencia. Así por ejemplo en la Resolución 109/2016, de 8 de junio, señalábamos que “debe admitirse igualmente que la identidad de los profesionales pueda variar respecto de los propuestos en un primer momento, siempre que la cualificación profesional de los mismos aparezca debidamente acreditada en la forma exigida en el Pliego y por supuesto siempre que el personal inicialmente ofertado no hubiera sido objeto de valoración”.
A ello cabe añadir que no son aptas para acreditar ninguno de los requisitos o aspectos del procedimiento de licitación copias simples de los documentos, de manera que tampoco puede considerarse que se modifiquen los pliegos por esta circunstancia, que en todo caso al ser susceptible de subsanación en buena lógica no debe haber impedido a la recurrente obtener la puntuación adecuada al elemento acreditado.".