RTACRC 729/2016. Error en la presentación de los sobres. Doctrina TACRC

RTACRC 729/2016. Error en la presentación de los sobres. Doctrina TACRC en relación a: i) el principio antiformalista del procedimiento de licitación, ii) utilización de modelos diferentes, pero que permite conocer la voluntad del licitador, iii) omisión completa de la oferta y ofertas que exceden del presupuesto de licitación y iv) inclusión de documentación en sobre distinto al adecuado.

“Para dar respuesta a la anterior disyuntiva, resulta necesario partir de la consolidada doctrina elaborada por este Tribunal en relación con las ofertas presentadas por los licitadores de forma errónea. Pues bien, dicha doctrina puede ser resumida del modo que sigue:

a) Cuando la oferta presentada contiene errores o inexactitudes, el principio antiformalista que ha de presidir el procedimiento de licitación pública exige que el órgano de contratación, antes de decidir la exclusión de un licitador, solicite aclaraciones al mismo sobre su oferta, pero sólo en aquellos casos en que, a la vista de la presentada, los defectos que se hayan observado sean exclusivamente de carácter formal o meros errores de cuenta, que puedan ser aclarados sin necesidad de ampliar ni modificar la oferta inicialmente presentada (Resolución 876/2014).

b) Cuando el defecto consiste únicamente en que la oferta se ha formulado en un modelo distinto del señalado en los pliegos, pero es posible conocer la voluntad del licitador respecto de todos y cada uno de los extremos de la oferta, no es necesaria la aclaración, debiendo admitirse al licitador (Resolución 1145/2015).

c) Por el contrario, cuando el defecto resulta de imposible subsanación, por constituir una completa omisión de la oferta o haberse excedido del presupuesto de licitación, debe procederse a la exclusión del licitador (Resolución 744/2015).

d) La exclusión de un licitador por la inclusión indebida de documentación en sobre distinto del adecuado no es un criterio absoluto ni debe operar de forma automática, toda vez que no cualquier vicio procedimental genera la nulidad del acto de adjudicación (Resoluciones 89/2015 y 1082/2015, entre otras). Antes bien, antes de expulsar a un candidato del procedimiento, debe analizarse si se ha podido quebrar la imparcialidad y la objetividad en la evaluación (Resolución 261/2016)”.

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