TACP Madrid 109/2016. Equipo de trabajo: posibilidad de sustitución de trabajadores.

TACP Madrid 109/2016. Equipo de trabajo: posibilidad de sustitución de trabajadores. El equipo humano que debe incorporarse tras la formalización del contrato debe estar formado por las personas relacionadas en la oferta adjudicataria y consecuentemente valoradas, permitiéndose la sustitución de trabajadores, en el caso de presentación de candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.

"... Por otro lado el órgano de contratación señala, con cita de resoluciones de este Tribunal y del Tribunal Central que es perfectamente admisible entender acreditados los requisitos de adscripción de medios humanos, conforme al apartado 20 del Cuadro Resumen del Pliego de Condiciones Particulares, con la documentación aportada por IECISA, ya que no resulta necesario acreditar que se disponía de esos medios en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, siendo perfectamente posible admitir los currículums que se presenten dentro de los plazos previstos en el apartado 11.1.3. del Pliego de Condiciones Particulares.

Como ya hemos señalado en distintas resoluciones, por ejemplo, la Resolución 92/2015, de 17 de junio, que “debe admitirse igualmente que la identidad de los profesionales pueda variar respecto de los propuestos en un primer momento, siempre que la cualificación profesional de los mismos aparezca debidamente acreditada en la forma exigida en el Pliego” y por supuesto siempre que el personal inicialmente ofertado no hubiera sido objeto de valoración. En este caso si bien es cierto que tal y como hemos recogido que el equipo humano que se incorporará para la ejecución de los trabajos, tras la formalización del contrato deberá estar formado por las personas relacionadas en la oferta adjudicataria y consecuentemente valoradas, no lo es menos que el propio pliego permite la sustitución de trabajadores, en distintas circunstancias, entre ellas y especialmente en el caso de presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir".

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