00. STSJ Asturias de 31-10-2016. Suspensión de los contratos y acta de suspensión: efectos del incumplimiento

STSJ Asturias de fecha 31 de octubre de 2016. Suspensión de los contratos y acta de suspensión: efectos del incumplimiento. La falta de cumplimiento del levantamiento del acta no afecta a la validez de la suspensión acordada, siendo su consecuencia el desconocimiento fehaciente del grado de cumplimiento del contrato.

"La potestad que el artículo 203 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público atribuye a la Administración la de suspender los contratos con la necesidad de levantar un acta en la que se consignarán las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la que se hallaba la ejecución del contrato que suspende, como medida de protección del contratista adjudicatario a fin de determinar el grado de ejecución del mismo y la indemnización que por los daños y perjuicios le pudiera ocasionar la suspensión. Si bien el incumplimiento de dicha obligación no afecta a la validez de la suspensión acordada, tampoco en ningún caso puede perjudicar al particular que se ve obligado a suspender la ejecución del contrato por así acordarlo la Administración. Consecuencia de esto es que al no practicarse la referida acta por la Administración, se desconoce de forma fehaciente el grado de cumplimiento en la que se hallaba la ejecución del contrato".

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