00. Proyecto CSP Boletín febrero - marzo 2017 (aniversario)

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En el Proyecto CSP cumplimos tres años, y no queremos dejar pasar la oportunidad de celebrarlo sin hacerte partícipe.

Esperamos que sigas compartiendo el Proyecto CSP y que los cambios, adaptaciones y mejoras incorporados a la web estén resultando de tu interés.



Algunas de las últimas actualizaciones que hemos incorporado a la web son las que se relacionan a continuación,

STS de fecha 10 de noviembre de 2016. Préstamos participativos y situación de concurso de acreedores: aplicabilidad de las prohibiciones de contratar. Los créditos participativos son contratos de prestamos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación regulado por el artículo 2 del TRLCSP, extendiéndose la prohibición de contratar (artículo 60) a todo tipo de contratos con el sector público cualquiera que sea su naturaleza. La Sala entiende que estamos ante un supuesto de contrato con el sector público y si se hace referencia a la Ley 38/2003 lo es sólo para poner de relieve que de ella, en relación con el TRLCSP, cabe extraer un principio general, la prohibición de otorgar fondos públicos a empresas en situación de concurso cualquiera que sea la modalidad de que pretenda hacerse uso a tal fin. Descargar resumen download

RTACRC 764/2016. El dumping como práctica restrictiva de la libre competencia: definición. El dumping se define como la prestación de un servicio por debajo de su coste, asumiendo temporalmente pérdidas para expulsar del mercado a corto plazo a otros competidores. La práctica de dumping se encuentra prohibida por la Ley 15/2007, de 15 de julio de defensa de la competencia. Descargar resumen download

ROARC EUSKADI 112/2016. Anualidades presupuestarias y plazo de ejecución del contrato: diferencias. La anualidad es un concepto presupuestario, mientras que el plazo es un requisito esencial del contrato. Las anualidades únicamente expresan el límite superior de gasto que va a abonar la administración por cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se ejecuta la prestación que, además, puede ser reajustado por diversas razones (retrasos en el inicio del contrato o durante su ejecución, etc.) pero que no tienen que coincidir con el plazo de ejecución del contrato Descargar resumen download

CEstado Dictamen 374/2016. Acta comprobación del replanteo y suspensión del comienzo de la ejecución del contrato: necesidad de que figure referencia expresa a la suspensión. La suspensión de la obra debe ser expresa, sin que pueda presumirse suspendida por la simple negativa de la empresa contratista a firmar el acta de comprobación de replanteo, debiendo constar formalmente en dicho acta la suspensión. La falta de previsión de dicha suspensión en el acta, determina el incumplimiento culpable del contratista, considerándose infundada la resistencia al cumplimiento de una obligación básica, que no es otra que ejecutar la obra. Descargar resumen download



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