00. JCCA Cataluña 3/2017. Contratos patrimoniales y Registro de contratos del Sector Público: improcedencia de su inscripción.

JCCA Cataluña 3/2017. Contratos patrimoniales y Registro de contratos del Sector Público: improcedencia de su inscripción. Los contratos patrimoniales no deben inscribirse en el Registro de contratos del Sector Público, dado que únicamente se deben inscribir los contratos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del TRLCSP. La obligación de inscripción registral de determinados datos relativos a los contratos, no se puede considerar una actuación relativa a la preparación y adjudicación de los contratos, sino de comprobación posterior.

(...) La obligación de inscripción a los registros de contratos, en cuanto al ámbito objetivo, se aplica a los contratos sujetos a la normativa de contratación pública, de manera que las entidades obligadas, entre las cuales se incluyen las entidades de la Administración local, tienen que comunicar al Registro público de contratos los datos relativos a los contratos públicos que adjudiquen y estén sujetos al TRLCSP.

Por lo tanto, los contratos de naturaleza patrimonial se regulan por la legislación patrimonial de las administraciones públicas y, conforme con el artículo 4.2 del TRLCSP, se les tienen que aplicar los principios del TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que se puedan presentar.

Así, cabe aclarar que, aunque la normativa reguladora de la contratación patrimonial de las entidades que integran la Administración local remita en determinados aspectos, como se indica en el informe adjunto a la petición de informe, a la normativa de contratos del sector público, este hecho no puede llevar a considerar los contratos patrimoniales incluidos, a todos los efectos, en su ámbito objetivo de aplicación, cuando el propio articulado del TRLCSP los está excluyendo expresamente.

Es decir, la aplicación de esta normativa únicamente opera para los aspectos específicos respecto de los cuales se produce la remisión y, por lo tanto, no para considerarlos inscribibles en el Registro público de contratos.

(...)Adicionalmente, dada la afirmación que contiene el informe adjunto a la petición de informe según la cual “la normativa aplicable a los contratos patrimoniales, como mínimo en las fases de preparación y adjudicación, es la misma normativa que la de los contratos generales”, y que dentro de estas fases “debería incluirse la obligación de comunicación de los datos al Registro público de contratos de la Generalitat de Catalunya”, se considera conveniente indicar que la obligación de inscripción registral de determinados datos relativos a los contratos no se puede considerar una actuación relativa a la preparación y adjudicación de los contratos, sino de comprobación posterior.

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