TACP Madrid 148/2017. Servicios de seguridad privada: clasificación y límites a la subcontración. Con carácter general la acreditación de la clasificación es sustitutiva de los requisitos de habilitación profesional, de manera que si una empresa está clasificada ya tiene acreditada la habilitación o aptitud legal para el ejercicio de las prestaciones del contrato, pero esta clasificación no incluye la acreditación de la habilitación como central receptora de alarmas (CRA) a que se refiere el art 5.g) de la LSP, debiendo las empresas subcontratadas disponer de la habilitación necesaria al efecto.
"Es decir, en lo que afecta al caso, salvo prueba en contrario, la acreditación de la clasificación es sustitutiva de los requisitos de habilitación profesional, de manera que si una empresa está clasificada ya tiene acreditada la habilitación o aptitud legal para el ejercicio de las prestaciones del contrato.
La clasificación aportada por Sasegur, admitida por el PCAP, se refiere al subgrupo M2 que incluye “servicios de seguridad, custodia y protección”. Esta clasificación incluye los trabajos o actividades comprendidos en los subgrupos detallados en el Anexo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en el que se recoge la correspondencia de los subgrupos de clasificación de servicios con los códigos CPV de los trabajos incluidos en cada subgrupo. En concreto los servicios de vigilancia con los códigos CPV 79710000-4 servicios de seguridad, 79713000-5 servicios de guardias de seguridad, 79714000-2 servicios de vigilancia y 9841140-8 servicios de vigilancia en inmuebles.
Como vemos incluye los servicios del código 79713000-5 que es el señalado en el PCAP como correspondiente al objeto del contrato, por ser la prestación principal la de vigilancia de seguridad equivalente al artículo 5.a) de la LSP. Pero esta clasificación no incluye la acreditación de la habilitación como CRA a que se refiere el artículo 5.g) de la LSP.5.g) de la LSP.
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Es decir, con la clasificación admitida en el PCAP no se acredita el requisito de habilitación profesional para todas las actividades objeto del contrato (vigilancia y CRA) sino solo para la prestación de vigilancia.
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A la vista de la última doctrina mantenida por el TACRC, este concluye que “no existe impedimento legal para que sean subcontratados determinados servicios de seguridad, siempre que las empresas subcontratadas dispongan de la habilitaciones necesarias al efecto”.