TACP Madrid 104/2018. Obligaciones dervadas de la subrogación: Corresponde al adjudicatario verificar que la información contenida en el Anexo a los Pliegos es correcta.

TACP Madrid 104/2018. Obligaciones derivadas de la subrogación: corresponde al adjudicatario verificar que la información contenida en el Anexo a los Pliegos es correcta. La obligación de subrogación no es impuesta o excluida por la voluntad del órgano de contratación en los pliegos, sino que vendrá determinada por la legislación laboral vigente y los convenios colectivos de aplicación. Corresponde al adjudicatario verificar que la información contenida en el Anexo a los Pliegos es correcta, es decir, que los trabajadores incluidos en la misma deben ser subrogados porque cumplen las condiciones establecidas en el correspondiente convenio colectivo. Si no fuera el caso, porque se hubiera incluido algún trabajador que no cumple tales requisitos, no tiene obligación de subrogarse, aunque deba cubrir esa vacante por necesidades derivadas del cumplimiento del servicio, pudiendo contratar otro trabajador o destinar a un trabajador de su propia plantilla.

"la obligación de subrogación deriva del convenio colectivo de aplicación a los trabajadores anteriores, objeto de subrogación, independientemente del convenio aplicable a los nuevos trabajadores del contrato si fuese distinto, y no de lo que pueda o no establecer el Pliego.

En este caso, el Pliego ha incluido una serie de trabajadores, indicando el convenio de aplicación y la antigüedad, como sujetos a subrogación y en ese sentido el órgano de contratación ha cumplido lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en relación con el deber de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.

La adjudicación evidentemente se ha realizado sobre la base de esa información y los Pliegos no fueron impugnados en su momento. Ahora bien, corresponde al adjudicatario verificar que la información contenida en el Anexo II es correcta, es decir, que los trabajadores incluidos en la misma deben ser subrogados porque cumplen las condiciones establecidas en el correspondiente convenio colectivo.

Si no fuera el caso, porque se hubiera incluido algún trabajador que no cumple tales requisitos, no tiene obligación de subrogarse, aunque deba cubrir esa vacante por necesidades derivadas del cumplimiento del servicio. Podría perfectamente contratar otro trabajador o destinar a un trabajador de su propia plantilla.

Ver texto completo pdf