00. Proyecto CSP Boletín julio-octubre 2018

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I. NOVEDADES NORMATIVAS.

En el BOE de 2 de agosto de 2018 fue publicada la Orden HAC/833/2018, de 25 de julio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el primer trimestre de 2018, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. Ir a la Orden

II. ACTUALIZACIONES.

JCCMEH Recomendación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se considera que en la situación actual se encuentra comprometido el principio de concurrencia y mientras que se encuentre comprometido por esta situación coyuntural no cabe entender que el requisito de inscripción sea exigible, debiendo acudirse a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general. En el momento en que la JCC tenga conocimiento de que esta situación provisional que afecta al funcionamiento del ROLECE ha quedado solventada oportunamente, dará traslado a las entidades del sector público. Descargar resumen download

RTACRC 632/2018. Empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación: obligatoriedad vs supuestos excepcionales. El carácter especial de la DA 15 de la Ley 9/2017, salvo que nos encontremos ante un supuesto excepcionado, obliga al uso de medios electrónicos para la presentación de las ofertas y así debe preverse en los pliegos. Dicha obligatoriedad de su uso es acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Descargar resumen download

RTACRC 647/2018. Actos de la mesa de contratación declarando expresamente la admisión de licitadores: derogación del artículo 82 del Rd 1098/2001 por el artículo 22 del Rd 817/2009. Mientras que en el artículo 82 del Real Decreto 1098/2001 sí que se establecía expresamente que la mesa realizaría un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, en la regulación del Real Decreto 817/2009, por el contrario (y en tal sentido debe estimarse derogada la previsión del Reglamento de 2001), al regular en su artículo 22.1.b) las funciones de las mesas de contratación se refiere ya solo a la determinación de los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin prever una decisión expresa de admisión de ofertas o licitadores. Descargar resumen download

TACP Madrid 137/2018. Objeto del contrato y división en lotes: necesaria justificación suficiente para la no división en lotes. Los principios generales de las nuevas directivas en materia de contratos públicos, que son mejorar la transparencia, favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promover la libre concurrencia, garantizar el acceso real de la PYME a la licitación y la defensa de la competencia, se deben observar en el expediente. Así, la decisión de licitar un contrato que abarca a 37 centros, cuyas características -tamaño, ubicación, tipología- es desigual, debe motivarse suficientemente en el expediente, sin que las razones organizativas, de coordinación, seguridad, eficiencia o eficacia, sean razón suficiente para la no división en lotes, ya que la homogeneidad del servicio a través de un mismo protocolo no está reñida con la posibilidad de división en lotes. Descargar resumen download

TARC Andalucía 144/2018. Presentación de ofertas en correos en sobres independientes: recepción parcial de la oferta. Cuando una proposición se presenta en correos haciendo su imposición en cuatro sobre independientes, con el resultado que uno de ellos llega antes del transcurso de diez días desde el fin del plazo de presentación de ofertas y el resto después, hay que entender que la totalidad de la oferta no ha llegado en plazo y debe no admitirse en aplicación del art. 80.4 del RGLCAP. Descargar resumen download



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Un cordial saludo.

El equipo del Proyecto CSP .