JCCAMEH 68/2018. Tramitación de contratos menores en los municipios de menos de 5.000 habitantes: orden de realización de los trámites previos.

JCCAMEH Informe 68/2018. Tramitación de contratos menores en los municipios de menos de 5.000 habitantes: orden de realización de los trámites previos. En los municipios de menos de 5.000 habitantes (DA 3ª), el orden de realización de los trámites previos a la realización de la prestación en los contratos menores, sería el siguiente: 1. El informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. 2. La aportación de la certificación de existencia de crédito. 3. Si es un contrato de obras debe añadirse el presupuesto y, en su caso, el proyecto y su supervisión. 4. El Informe justificando que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de los umbrales del contrato menor.

En la DA 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se permite la sustitución del segundo de los trámites señalados por otro más sencillo como es la certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor de la Corporación. Esto no significa, sin embargo, que aunque fuera oportuno realizar la aprobación del gasto después de ejecución de la prestación el resto de los trámites que acabamos de enumerar deba, o bien retrasarse, o bien repetirse. La primera opción no procede como veremos en el siguiente expositivo de este informe; la segunda tampoco, porque supondría la repetición viciosa de un trámite ya realizado que sería contraria al principio de economía procesal. Por lo tanto, el orden de realización de los trámites previos a la realización de la prestación, conforme dispone la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sería el siguiente en los casos de la DA 3ª:

1. El informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

2. La aportación de la certificación de existencia de crédito.

3. Si es un contrato de obras debe añadirse el presupuesto y, en su caso, el proyecto y sus supervisión.

4. El Informe justificando que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de los umbrales del contrato menor.

(…)

CONCLUSIONES

• La sustitución del trámite de aprobación del gasto por la aportación de una certificación de existencia de crédito que es posible en el supuesto descrito en la DA 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no excluye la necesidad de realizar e incluir en el expediente el informe que justifica la necesidad del contrato y el informe relativo a la no alteración del objeto del contrato para burlar los umbrales del contrato menor.

• Tales trámites deben ser anteriores a la realización de la prestación objeto del contrato y, por tanto, previos a la aportación de la factura al expediente de contratación.

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